República Dominicana: La ley 186-07 obliga a las distribuidoras a compensar a los usuarios por apagones
La ley 186-07 de República Dominicana establece que las empresas distribuidoras de electricidad deben compensar a los usuarios regulados por apagones atribuibles a la propia empresa o a fallas del sistema, y fija que ese resarcimiento no puede ser menor al 150% de la tarifa correspondiente.
La misma normativa y el decreto 555-02 también ordenan atender reclamos por facturación y servicio dentro de plazos definidos, sin cortar el suministro cuando la factura impugnada sigue en proceso de revisión.
Ese derecho aparece en los párrafos I y II del artículo 93, que usan la expresión “energía eléctrica no servida” para definir la base de la compensación.
La norma dispone que el monto será fijado por la Superintendencia de Electricidad mediante resolución, pero aclara que nunca podrá quedar por debajo de ese piso mínimo.
La ley señala: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a compensar a los usuarios regulados por la energía eléctrica no servida, conforme a las normas técnicas de calidad de servicio que para tales fines establezca la Superintendencia de Electricidad mediante resolución.
Dicho organismo fijará también mediante Resolución el monto a compensar a tales usuarios por concepto de la energía no servida, el cual, en ningún caso, será menor al ciento cincuenta por ciento ( 150 % ) del precio de la tarifa correspondiente”.
El reclamo por apagones y facturación tiene plazos y protege el servicio Para ejecutar esa compensación debe intervenir un agente del Mercado Eléctrico Mayorista responsable de la energía no servida.
Ese proceso estará a cargo de un Comité de Fallas dependiente del Organismo Coordinador , mientras la Superintendencia de Electricidad definirá la forma y las condiciones en que se aplicará el pago.
El decreto 555-02 , en sus artículos 443 al 450, regula además los derechos del cliente o usuario titular en el servicio eléctrico, desde el procedimiento de reclamación hasta el tiempo de respuesta.
El artículo 445 reconoce el derecho a exigir a la empresa distribuidora la debida atención y tramitación de cualquier reclamo o queja, con respuesta por escrito y comunicación mensual a la Oficina de Protección al Consumidor.
La disposición añade: “La Empresa de Distribución deberá cumplimentar estrictamente el análisis y contestación de los reclamos realizados por el cliente o usuario titular del suministro según la reglamentación vigente”.
Ese mismo artículo indica que la reclamación puede presentarse ante alguna de las EDES por carta, teléfono o de manera presencial, siempre con comprobante o número de reclamación.
Cuando el problema es de facturación, la respuesta debe llegar en un plazo de entre 3 y 10 días .
La norma también diferencia los tiempos de resolución para asuntos técnicos.
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