MEF niega imponer impuesto a los intereses de cuentas de ahorro: esto dice la norma vigente
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró este 1 de setiembre que no tiene previsto ni ha planeado imponer un impuesto a la renta a los intereses generados por las cuentas de ahorro .
La precisión fue emitida luego de que surgieran versiones sobre una eventual aplicación de este tributo a partir de 2027.
“El MEF informa que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro.
Cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector”, señaló la entidad.
La aclaración es relevante porque existe una exoneración tributaria cuya vigencia está establecida hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esto no significa, sin embargo, que el Gobierno haya anunciado que cobrará automáticamente el impuesto desde el próximo año. ¿Qué dice la norma sobre los intereses? La exoneración está contemplada en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta .
Esta disposición establece que están exonerados los intereses de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se paguen por depósitos o imposiciones realizadas conforme a la Ley General del Sistema Financiero , así como los incrementos de capital correspondientes.
Por tanto, el beneficio no se limita únicamente a los depósitos a plazo fijo .
La norma contempla los intereses derivados de depósitos o imposiciones en el sistema financiero, dentro de las condiciones establecidas por la legislación.
Lo que está exonerado es la renta generada por esos depósitos, no el dinero que una persona mantiene en su cuenta.
Exoneración vence el 31 de diciembre de 2026 La vigencia actual fue establecida mediante el Decreto Legislativo N.° 1549 , publicado el 22 de abril de 2023.
Esta norma prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El Decreto Legislativo N.° 1549 constituye la última prórroga de este beneficio.
La norma extendió por tres años adicionales la vigencia de las exoneraciones que anteriormente culminaban a finales de 2023. ¿Cuáles fueron las últimas prórrogas? Antes del Decreto Legislativo N.° 1549, la Ley N.° 31106 había extendido la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 hasta el 31 de diciembre de 2023.
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