Liberan a empresaria que atropelló y mató a vigilante en Trujillo: Sala cambió cárcel efectiva por pena suspendida
Maricsa Polet Alfaro Cerna recuperará su libertad cuatro meses después de haber ingresado al penal El Milagro por la muerte del vigilante Juan Martínez Torres, a quien atropelló mientras trabajaba en la urbanización Las Palmas del Golf, en Trujillo.
La empresaria conducía con 1,84 gramos de alcohol por litro de sangre y tenía la licencia vencida desde 2022.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad revocó el extremo de la sentencia que ordenaba el cumplimiento efectivo de cuatro años, seis meses y 26 días de prisión y dispuso que esa misma pena quede suspendida en su ejecución durante un periodo de dos años, bajo reglas de conducta.
La decisión, fechada el 7 de octubre, fue adoptada por unanimidad.
El fallo no significa que Alfaro Cerna haya sido absuelta ni que su condena se haya reducido a dos años.
La responsabilidad por homicidio culposo se mantiene.
Lo que cambia es la forma en que cumplirá la sentencia: podrá permanecer en libertad mientras respete las condiciones establecidas por el tribunal.
La Sala también elevó la reparación civil de S/329.280 a S/400.000 .
Según la resolución, la sentenciada ya abonó más de S/130.000 y deberá completar el monto pendiente.
Además, continúa vigente la inhabilitación definitiva para conducir cualquier vehículo motorizado .
Por qué la Sala decidió suspender la prisión La resolución fue emitida por los magistrados Víctor Burgos Mariños, Jorge Colmenares Cavero y Manuel Loyola Florián.
Entre los elementos considerados por el tribunal figuran que Alfaro Cerna no registra antecedentes penales ni tiene condición de reincidente , acreditó arraigo domiciliario, familiar y laboral, realizó pagos vinculados a la reparación civil y se sometió a la conclusión anticipada del proceso.
La legislación peruana permite que una condena de hasta cinco años de prisión pueda ser suspendida, siempre que se cumplan otros requisitos.
El artículo 57 del Código Penal establece, entre ellos, que el juez formule un pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado y que este no sea reincidente ni habitual.
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