Centroamérica autoriza a fabricantes y distribuidores colocar etiquetas complementarias en alimentos preenvasados
Los países de Centroamérica acordaron permitir que el fabricante, el importador o el distribuidor coloquen la etiqueta complementaria de los alimentos previamente envasados, una modificación que busca unificar criterios comerciales y de control en la región.
La disposición forma parte de la Resolución N.° 499-2026 del Consejo de Ministros de Integración Económica (Comieco) y entrará en vigor el 26 de febrero de 2027, con una excepción para Panamá.
La decisión actualiza el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) sobre el etiquetado general de los alimentos previamente envasados.
El cambio establece de forma expresa que la etiqueta adicional puede ser adherida por cualquiera de los tres eslabones de la cadena: quien fabrica, quien importa o quien distribuye el producto.
Hasta ahora, la identificación de quién podía incorporar esa información complementaria no figuraba con esa precisión en el texto regulatorio.
La modificación brinda un marco común para productos que circulan entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá .
El acuerdo busca evitar diferencias regulatorias en el comercio regional La principal implicación del acuerdo es que los operadores del comercio alimentario tendrán una regla regional sobre la colocación de etiquetas adicionales.
Esa etiqueta puede resultar necesaria cuando un producto importado requiere adecuar su información al mercado de destino, por ejemplo, para incorporar datos exigidos por la normativa local o traducir información relevante para el consumidor .
El texto no modifica el contenido técnico que deben cumplir las etiquetas ni elimina las obligaciones sobre información alimentaria.
Lo que cambia es la identificación de los actores autorizados para incorporar la etiqueta complementaria.
Fabricantes, importadores y distribuidores podrán asumir esa tarea, siempre dentro de las exigencias del RTCA.
La medida puede tener efectos en la logística de empresas que importan productos desde fuera de la región o los trasladan entre los países miembros.
En lugar de concentrar el etiquetado adicional en un solo participante de la cadena, el reglamento habilita que la colocación se realice en una etapa posterior, incluso antes de la distribución o venta.
La resolución fue adoptada el 26 de junio de 2026 en Ciudad de Guatemala y se publicó en el Diario Oficial de El Salvador el 17 de agosto de 2026.
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