Otra amenaza para la libertad de expresión
El Poder Ejecutivo envió en estos días al Congreso un proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional que incluye una figura controversial.
Incorpora al Código Penal un nuevo artículo, el 225 bis, que castiga con prisión de cinco a doce años a quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procure alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública” mediante “campañas coordinadas de desinformación masiva”.
Nadie discute que un Estado pueda proteger sus elecciones de injerencias externas.
La pregunta es otra: ¿alcanza el tipo penal proyectado los estándares mínimos en materia de libertad de expresión? En 2008, en el caso “Kimel vs.
Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por haber sancionado penalmente a un periodista que había criticado, en un párrafo de veinte líneas de su libro sobre la masacre de los palotinos, la actuación del juez del caso.
Eduardo Kimel había sido condenado a un año de prisión.
La Corte Interamericana instó a nuestro país a adecuar la legislación en materia de calumnias e injurias y fijó un estándar: los tipos penales deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa.
Indicó que los tipos penales deberán usar términos “estrictos y unívocos”, que no den lugar a equivocaciones y delimiten claramente cuál es la conducta prohibida.
Nuestro país, en cumplimiento de ese mandato, sancionó un año después (en 2009) la ley 26.551, por la que se reformó integralmente el título de los delitos contra el honor del Código Penal.
Ahora bien, el proyectado artículo 225 bis no parece cumplir con este estándar . ¿Qué es una “campaña coordinada”? ¿Cuántas personas, con qué grado de organización? ¿Un grupo de usuarios que replican un mensaje es una campaña coordinada? ¿Varias organizaciones que difunden un mismo informe? ¿Qué es “desinformación masiva”? El proyecto no la define, no dice si se refiere a información falsa, a información verdadera pero descontextualizada, o a una opinión que quien gobierna considera equivocada, ni a partir de cuándo una difusión es “masiva”.
Además, “manipular la opinión pública” es una expresión valorativa, no descriptiva.
Toda comunicación política busca persuadir; la frontera entre persuadir y manipular no se puede trazar con precisión.
La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad.
A esto se le suma el verbo elegido.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.lanacion.com.ar — el contenido pertenece a La Nación.