Chats de WhatsApp se podrán usar en litigios laborales: la Corte Suprema de Justicia se pronunció
La Corte Suprema de Justicia anunció una decisión que es fundamental para los litigios laborales en Colombia, con el objetivo de dar claridad sobre la presentación de pruebas documentadas durante alguna demanda de un empleado o empleador de una empresa en el país.
Se trata de las copias de las conversaciones de WhatsApp , la aplicación de mensajería que se convirtió en una herramienta fundamental no solo en las relaciones personales, sino para las compañías y establecimientos que la usan como medio para comunicarse con sus trabajadores.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que dichos documentos deben demostrarse como prueba para los procesos laborales, por medio de la autenticidad y admisibilidad del pantallazo, y su suficiencia para acreditar el hecho controvertido, señaló el alto tribunal en un comunicado sobre el fallo.
“Pantallazos” de WhatsApp servirán en procesos laborales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de WhatsApp impresos y presentados en un proceso laboral tienen naturaleza de prueba documental, según el artículo 243 del Código General del Proceso.
La decisión confirmó el fallo de un tribunal superior en un caso en el que una demandante pretendía demostrar, mediante un mensaje enviado a su jefe, que este había autorizado que un tercero la transportara .
Al revisar la imagen, la Corte concluyó que no aparecía ninguna respuesta ni asentimiento del empleador.
La Sala explicó que la ausencia de firma no impide valorar el documento cuando la parte contra la que se presenta no lo desconoce.
“Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carezcan de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación ”.
La Corte aclaró que el reconocimiento de esa naturaleza no demuestra por sí mismo las pretensiones de quien aporta el pantallazo.
Su eficacia depende del contenido de cada mensaje y de si permite acreditar el hecho discutido.
En el caso analizado, se determinó que la imagen no contenía “asentimiento empresarial alguno” ni configuraba la confesión alegada.
“Al confirmar un fallo de un tribunal superior en el que la demandante pretendía que el pantallazo del mensaje enviado a su jefe fuera tomado como la aprobación de este para que un tercero la transportara, la Sala confirmó que la imagen no registraba respuesta ni asentimiento por parte del empleador”, señaló la corte.
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