Constitucionalistas critican el giro de la Corte por la ley de tierras y hablan de “arbitrariedad”
Luego de que la Corte Suprema restableciera los límites a la venta de tierras a extranjeros a través de una medida cautelar interina, constitucionalistas consultados por LA NACION cuestionaron el giro que mostró el máximo tribunal y los fundamentos de la decisión.
Desde calificarla como “arbitraria” o atribuirle motivaciones políticas, los expertos criticaron la medida y, en cambio, destacaron la postura del juez Carlos Rosenkrantz.
El martes de la semana pasada, la Corte Suprema revocó, invocando un motivo procesal, la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei .
Ese artículo derogaba la ley de tierras, por lo que con el fallo quedaron eliminados los límites a la compra de campos por parte de extranjeros.
La decisión generó críticas, protestas y una avanzada opositora en el Congreso para impulsar el rechazo de todo el DNU.
Los movimientos de los bloques críticos en la Cámara de Diputados habían arrinconado al oficialismo.
Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno , que necesitaba desactivar un eventual rechazo al DNU 70.
La resolución de hoy fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti , y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci .
Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Frente a este escenario, el constitucionalista Alejandro Carrió planteó: “ No parece que la próxima sesión de la Cámara de Diputados pueda ser una razón atendible [como un motivo de urgencia para dictar la cautelar interina] aún cuando, por supuesto, no ha sido ese el fundamento del voto mayoritario”.
El abogado expresó que el voto en disidencia de Rosenkrantz le resultó “más consistente” que el de la mayoría: “ No alcanza con hablar genéricamente de un peligro ambiental si no se entiende en qué consiste. [Rosenkrantz] dice que el hecho de que la tierra esté en manos extranjeras no la convierte en dañina para el medio ambiente”.
Es que la definición del tribunal supremo se tomó en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda , que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras, que alegan “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.
Al margen de este argumento, fueron varios los constitucionalistas que destacaron los fundamentos de Rosenkrantz .
Coincidieron en que la Corte intervino originariamente en un asunto sin que antes se haya pronunciado la instancia anterior y en que el demandante no cuenta con legitimación activa para un expediente de estas características.
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