El presidente Bernardo Arévalo sanciona el decreto que exime de impuestos a las viviendas de uso residencial y mixto
El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 18-2026 que reforma el IUSI y exime del pago a viviendas de uso residencial y mixto, una decisión que fue publicada este viernes en el Diario de Centro América y que entrará en vigor dentro de 90 días, pese a que el Ministerio de Finanzas Públicas advirtió que la medida puede restar Q1.200 millones a los ingresos de las municipalidades.
La reforma modifica uno de los tributos municipales vinculados al financiamiento local de servicios y obras.
Durante esos 90 días previos a su vigencia, el impuesto debe seguir pagándose, según se desprende del calendario fijado por la propia ley.
El decreto había sido aprobado por el Congreso de la República el 29 de julio y llegó al despacho presidencial el 7 de agosto para su análisis.
La sanción se conoció con la publicación oficial de la norma, luego de que el mandatario evaluara si vetaba o aprobaba los cambios.
En la conferencia de prensa La Ronda del 10 de agosto, Arévalo había dicho que la revisión incluía criterios técnicos y políticos para determinar si la reforma respondía a una necesidad de la población o a otros intereses.
La decisión final se produjo dentro de los plazos constitucionales.
La reforma elimina el cobro a viviendas y fija tasas de entre 3 y 9 por millar para inmuebles comerciales El cambio central de la ley consiste en la exoneración del IUSI para inmuebles destinados únicamente a vivienda de uso residencial y de uso mixto.
El otro eje de la reforma redefine la escala del impuesto anual para propiedades destinadas a actividades comerciales, según su valor inscrito.
La nueva tabla establece una tasa de 3 por millar para inmuebles con valor de entre Q0 y Q500.000.
Para propiedades con valor de Q500.000,01 a Q1.000.000 la tasa será de 6 por millar, y para las que superen Q1.000.000,01 la tasa subirá a 9 por millar.
El IUSI es un tributo que pagan los propietarios de bienes inmuebles a la municipalidad donde se ubica la propiedad.
Su cobro es trimestral y está regulado por la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles de 1998.
La norma también prohíbe que las municipalidades o cualquiera de sus dependencias condicionen la prestación de servicios públicos bajo su cargo, entre ellos agua potable, recolección de basura y alumbrado público.
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