El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del PP para que los ministros comparecieran en el Senado antes de acabar agosto tras la crisis de Ceuta
La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha decidido no dar lugar a la solicitud urgente presentada por tres senadores del Partido Popular (PP), quienes reclamaron que varios ministros comparecieran en el Senado durante el mes de agosto, tras la crisis migratoria que afecta a Ceuta .
La resolución del alto tribunal establece que, tras analizar los argumentos presentados, no existe la urgencia legal suficiente que justifique ignorar el derecho de audiencia de la parte contraria, requisito indispensable para adoptar una medida de este tipo en carácter extraordinario.
La petición de los senadores buscaba que se ordenara al Gobierno, en un plazo máximo de 24 horas, tomar medidas para asegurar la presencia de los titulares de Interior, Defensa y Exteriores en el Senado antes de finalizar agosto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado este sábado que el control parlamentario, vinculado al ejercicio del cargo de senador, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Constitución, no tiene por qué realizarse necesariamente dentro del periodo extraordinario de agosto para ser efectivo.
La Sala argumenta que el procedimiento ordinario para resolver la medida cautelar no supondrá una demora excesiva y, por tanto, no se justifica la urgencia especial solicitada.
No se acredita perjuicio irreparable ni desaparición del interés público En su auto, el tribunal subraya que no se ha demostrado que el recurso vaya a perder su finalidad legítima —la protección del derecho al ejercicio del cargo representativo— solo porque el control al Gobierno se realice después de escuchar a la contraparte.
“Sobre todo porque no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta ”, recoge la resolución.
De este modo, la Sala no aprecia que concurran circunstancias excepcionales que permitan sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria antes de una decisión cautelar de ejecución inmediata.
Por ese motivo, se tramitará el incidente cautelar por la vía ordinaria , otorgando a la Abogacía del Estado un plazo de diez días para presentar sus alegaciones. ¿Por qué rechazó el Supremo la petición del PP? El Tribunal Supremo denegó la medida cautelarísima porque los senadores del PP no justificaron suficientemente la urgencia legal requerida.
El tribunal sostiene que la naturaleza del control parlamentario no exige que se produzca exclusivamente durante el mes de agosto y que el trámite ordinario garantiza la protección del derecho invocado sin afectar la finalidad del recurso.
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