La iniciativa de ley que busca obligar a hidroeléctricas a financiar electrificación de comunidades en Guatemala
Un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República busca obligar a las empresas hidroeléctricas en Guatemala a financiar la electrificación de las comunidades aledañas a sus instalaciones.
La iniciativa, promovida por el diputado por Alta Verapaz , Fidencio Lima Pop , plantea remediar la disparidad de miles de familias que habitan en las inmediaciones de las mayores generadoras de energía del país sin disponer de acceso al suministro eléctrico domiciliario.
El problema afecta con particular severidad al departamento de Alta Verapaz , la circunscripción con mayor presencia de plantas hidroeléctricas en Guatemala .
En la región operan complejos de gran envergadura como la central Chixoy , construida durante el régimen del general Romeo Lucas García , junto a proyectos como Zachichá , Pozo Seco , las cuatro fases de Renace y la hidroeléctrica Oxec .
Sin embargo, la cobertura del servicio eléctrico en dicho territorio alcanza únicamente al 24% de la población local.
Un contraste entre la generación de energía y la falta de cobertura local Durante la presentación formal de la propuesta, Fidencio Lima Pop expuso las carencias que enfrentan los habitantes rurales instalados junto a las presas de acumulación e infraestructura hídrica.
“ Alta Verapaz es el que más produce la energía y es el que menos tiene ”, afirmó el legislador, quien puntualizó que en el municipio de Cahabón existen 27 comunidades rurales situadas en el entorno directo a la hidroeléctrica Oxec pero carecen de servicio eléctrico.
Asimismo, indicó que los pobladores cercanos a Renace , en el municipio de San Pedro Carchá , disponen solo de paneles solares provistos por entidades ambientales, lo que resulta insuficiente para cubrir sus requerimientos cotidianos.
“A esta población también le gustaría tener una refrigeradora , le gustaría también contar con los servicios básicos de la energía eléctrica”, declaró Lima Pop .
La Ley de Beneficio Energético para Comunidades Aledañas a Centrales Hidroeléctricas fundamenta sus disposiciones en el artículo 129 de la Constitución de Guatemala , normativa que declara de urgencia nacional la electrificación del territorio con base en principios de justicia social y desarrollo equitativo.
Obligación financiera a cargo de las empresas generadoras El texto legal establece que los costos requeridos para la instalación de postes, líneas de conducción, tendido eléctrico y la expansión de las redes de distribución correrán a cargo de las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de las centrales hidroeléctricas .
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