Desalojo “exprés”: qué cambiará para inquilinos y dueños con el proyecto que tuvo media sanción en Diputados
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada , que modifica los procedimientos de desalojo en inmuebles urbanos y rurales.
Como la iniciativa recibió cambios durante su tratamiento, deberá regresar al Senado para que la Cámara alta defina si acepta las modificaciones antes de que pueda convertirse en ley.
La propuesta busca acelerar los desalojos y precisar las obligaciones de propietarios, inquilinos y demás ocupantes.
Entre sus puntos centrales, dispone que la acción de desalojo se tramite por el “juicio sumarísimo” , un procedimiento más breve que el ordinario.
También amplía quiénes pueden iniciar el reclamo.
La acción no se limita a los propietarios : procederá a pedido de cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado, sin importar su naturaleza jurídica.
Podrá dirigirse contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
En el caso de locatarios, sublocatarios o quienes hayan ingresado de forma legítima, procederá cuando hayan incumplido los términos y condiciones de uso del inmueble o se hayan constituido en mora según el contrato.
Falta de pago, intimación previa y devolución de llaves El proyecto sustituye el artículo 1222 del Código Civil y Comercial .
En los contratos con destino habitacional, el locador deberá intimar de manera fehaciente al locatario al pago de la cantidad debida antes de demandar el desalojo por falta de pago.
La intimación tendrá que especificar el lugar de pago y otorgar un plazo no inferior a diez días corridos, contados desde su recepción.
La notificación podrá dirigirse al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea real o electrónico.
Se considerará válida aun si el inquilino se niega a recibirla o si no puede perfeccionarse por motivos que le sean imputables.
Vencido el plazo, o si la locación se extingue por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble .
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