¿Podría recibir una condena de prisión quien revele la identidad de una víctima de violación sexual?
Hasta 4 años de prisión podría recibir una persona que revele la identidad de una víctima de violación sexual .
Se trataría de una condena por el delito de violación a la intimidad en su forma agravada: a través de un medio de comunicación.
A través de publicaciones en X, los abogados Erwin Siccha y Dimitri Senmache consideraron que será la Fiscalía quien definirá si se podría configurar el delito de violación a la intimidad.
El delito de violación a la intimidad se encuentra tipificado en el artículo 154 del Código Penal de la siguiente manera: “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa".
Ambos juristas arribaron a dicho planteamiento al invocar una sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió la demanda de un padre de una menor de edad víctima de violación sexual contra un medio de comunicación.
Violación de la intimidad El padre interpuso la demanda luego de que el medio de comunicación “ La Verdad de Lambayeque ” publicó una nota que lo identificaba como el progenitor de una menor de edad víctima de violación sexual .
Según la demanda del padre, aunque no se publicó el nombre de su hija, al identificarlo como su familiar directo, se dio a conocer la identidad de la víctima.
El TC estableció que, en casos de menores víctimas de delitos sexuales, la protección de su identidad no se limita a omitir su nombre completo, sino que se extiende a cualquier información que, de forma directa o indirecta, permita identificarlos.
“No serviría de nada ocultar el nombre de la víctima consignando solo las iniciales de su nombre cuando, por otro lado, se publique el nombre completo o la imagen de sus progenitores, de sus vecinos o de cualquier otra persona que tenga relación con la víctima”, señaló el tribunal en su sentencia.
El colegiado explicó que la publicación de los datos completos del padre ocasionó que la identidad de la menor quedara expuesta ante su entorno cercano, lo que configuró una vulneración tanto del derecho a la intimidad de la niña como del derecho a la autodeterminación informativa del demandante.
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