Qué documentos y pasos exigen las aseguradoras para entregar la indemnización de vivienda si el dueño falleció en un terremoto
Ante el terremoto en Colombia del 10 de agosto de 2026 que ya deja casi 300 muertos, muchas familias enfrentan una duda inmediata: qué ocurre si la casa sufrió daños graves y el propietario murió.
La respuesta es que la familia sí puede reclamar la cobertura de una vivienda afectada por un terremoto aunque el propietario haya muerto, siempre que exista una póliza vigente que ampare ese riesgo.
La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) precisó que los “derechos del contrato de seguro no se extinguen con la muerte del asegurado, sino que se integran a la masa sucesoral del fallecido para ser entregados a sus herederos legítimos”.
Así las cosas, la muerte del titular no cancela por sí sola la protección sobre el inmueble.
Para saber si hay lugar a indemnización, la aseguradora debe revisar la vigencia del contrato, los riesgos amparados, el valor asegurado, los deducibles, las exclusiones y las personas con derecho al pago.
El pago no es automático, porque la compañía debe establecer si el siniestro corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.
Qué cubre cada seguro y qué no debe confundirse De acuerdo con Fasecolda, en Colombia, los inmuebles hipotecados a favor de entidades vigiladas deben contar con seguro contra incendio y terremoto sobre la parte destructible de la vivienda mientras siga vigente el crédito hipotecario.
La cobertura protege la edificación, no necesariamente todo lo que estaba dentro del inmueble.
Eso significa que muebles, electrodomésticos y otros enseres no quedan incluidos de forma automática.
La misma fuente señaló que esos bienes solo pueden reclamarse si existía una protección adicional para los contenidos de la vivienda o si así lo indicaban las condiciones contratadas.
Fasecolda añadió que el tipo de seguro “define cómo se distribuyen los recursos y distinguió entre la póliza del inmueble, las pólizas voluntarias de hogar y la protección en propiedad horizontal”.
Aclaró que en edificios o conjuntos opera el seguro obligatorio de bienes comunes que exige la Ley 675 de 2001.
La entidad también señaló que en pólizas individuales de hogar la cobertura puede amparar la estructura e incluso los contenidos, según lo contratado por el fallecido.
Esa precisión evita confundir el seguro del inmueble con otras coberturas que cumplen finalidades distintas.
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