PRONABEC endurece las condiciones para mantener una beca: conoce las nuevas reglas
Un nuevo decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano modifica 27 artículos del reglamento de la Ley N° 29837, que creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) .
Los cambios afectan las condiciones para obtener, mantener y perder una beca o crédito educativo del Estado, e introducen reglas más estrictas sobre rendimiento académico, conducta de los becarios y devolución de fondos.
La norma fue aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y se financia con el presupuesto institucional del PRONABEC, sin recursos adicionales al Tesoro Público. ¿Quién pierde la beca y qué consecuencias enfrenta? Uno de los cambios más significativos del decreto es la redefinición de las causales de pérdida de beca.
Según el artículo 34 modificado, un becario pierde el beneficio si desaprueba dos veces el mismo o diferentes cursos a lo largo de toda la duración de la beca.
También la pierde si obtiene un promedio ponderado desaprobatorio en cualquier periodo académico previsto por la institución educativa, o si es retirado de forma definitiva de la institución por acto administrativo firme o acto equivalente.
Las consecuencias varían según el tipo de beca y la causal.
En el caso de la beca de posgrado , quien la pierda por desaprobar dos veces deberá devolver los costos académicos y no académicos del último semestre cursado, y quedará impedido de postular a cualquier otra beca o crédito que canalice, gestione o subvencione el Estado por un plazo de dos años .
Si la pérdida se produce por retiro definitivo de la institución educativa, la devolución también abarca el último semestre cursado, pero el impedimento para postular a nuevas becas o créditos vinculados al Estado pasa a ser permanente .
Lo mismo ocurre cuando la pérdida se origina por promedio desaprobatorio: el impedimento es permanente para postular en el mismo nivel de estudios de la beca perdida.
Las nuevas obligaciones que deben cumplir los becarios El artículo 28 modificado amplía y precisa la lista de obligaciones de los becarios.
Además de las ya existentes, la norma establece que el becario debe: Obtener un promedio ponderado aprobatorio en todos los periodos académicos previstos por la institución educativa.
Matricularse en la cantidad de créditos académicos prevista en la malla curricular para cada periodo.
Mantener durante todo el periodo de estudios financiado por la beca un rendimiento académico que lo ubique, como mínimo, en el tercio superior , conforme a los criterios establecidos por la institución.
Actualizar semestralmente los datos de contacto hasta el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú.
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