Testamento o donación en vida: los puntos a evaluar antes de transferir una propiedad
Cuando una persona quiere dejar un inmueble a un hijo, a otro familiar o a un tercero , el momento en que hace la transferencia pesa tanto como el destinatario.
Esa elección también influye sobre la futura herencia y sobre los derechos que conserva el propietario .
Para hacerlo existen dos herramientas: el testamento , que deja la transmisión para después del fallecimiento, y la donación , que permite entregar el inmueble durante la vida.
La existencia de legitimarios , la parte del patrimonio que la ley permite distribuir libremente, la posibilidad de reservar un usufructo, el carácter propio o ganancial del inmueble y las consecuencias fiscales de la operación son algunos de los puntos que conviene revisar antes de tomar una decisión.
Testamento o donación: qué cambia en cada caso El testamento permite decidir quién recibirá una propiedad después del fallecimiento de su titular.
Mientras tanto, el inmueble sigue formando parte de su patrimonio.
El testador conserva la posibilidad de venderlo, donarlo, hipotecarlo o modificar el testamento, porque el inmueble sigue perteneciendo al testador hasta su fallecimiento.
La donación , en cambio, permite transferir la propiedad durante la vida.
Cuando recae sobre un inmueble, el Código exige escritura pública y la aceptación del donatario.
A partir de esa transmisión, el inmueble deja de integrar el patrimonio del donante, salvo los derechos que éste haya reservado válidamente, como el usufructo.
La legítima: el límite cuando hay hijos, padres o cónyuge Tal como vimos anteriormente, el Código Civil permite decidir el destino del patrimonio mediante un testamento o una donación, pero reserva una parte de la herencia a determinados familiares .
La ley reconoce como legitimarios a los descendientes , los ascendientes y el cónyuge .
A ellos les corresponde una porción legítima , mientras que el resto del patrimonio integra la porción disponible , sobre la cual el titular puede decidir libremente.
La legítima de los descendientes equivale a dos tercios del patrimonio computable.
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