Nuevo revés para el suspendido juez Salmain: Casación rechazó su intento de recusar a tres camaristas de Rosario
El juez Gustavo Hornos denegó el pedido de impugnación de Gastón Salmain, que buscaba sostener las recusaciones dirigidas a los tres integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y evitar que intervengan en etapas posteriores de la causa en su contra por abuso de autoridad.
De esta forma, la decisión de Hornos mantuvo a Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Élida Vidal como jueces habilitados y le impuso las costas de la instancia al imputado.
La resolución fue dictada de manera unipersonal por Gustavo M.
Hornos, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal.
El magistrado examinó el planteo pese a que las decisiones sobre recusaciones, por regla general, no son sentencias definitivas susceptibles de impugnación, porque la defensa había invocado un agravio federal por supuesta arbitrariedad.
La audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal se realizó con Salmain presente, su defensor Ignacio Carlos Carbone conectado de forma remota y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide.
La fiscalía pidió que el recurso fuera declarado inadmisible y, de manera subsidiaria, que se lo rechazara.
La controversia se originó en una decisión del juez de revisión Osvaldo Facciano, que el 25 de agosto de 2026 desestimó, de forma sucesiva y simultánea, los pedidos de apartamiento contra Pineda, Andalaf Casiello y Vidal.
Salmain cuestionó que esa resolución se hubiera dictado sin la audiencia oral contemplada en el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal y sostuvo que Facciano no podía resolver en un solo acto las recusaciones de los tres magistrados.
La defensa afirmó que los jueces ya habían intervenido al rechazar una excepción de falta de acción por atipicidad y que, al fijar una posición sobre el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 248 del Código Penal, habían comprometido su imparcialidad para la futura audiencia de control de acusación.
También invocó antecedentes institucionales y disciplinarios relacionados con Vidal.
Hornos sostuvo que la actuación previa de un juez en el ejercicio de las funciones que la ley le asigna no configura, por sí misma, prejuzgamiento ni afecta su neutralidad.
El Código Procesal Penal Federal atribuye a los jueces de revisión la competencia para resolver impugnaciones y, de forma unipersonal, intervenir en la audiencia de control de la acusación y en los recursos que se presenten durante esa instancia.
La eventual sucesión de esas intervenciones responde, según el juez, al modelo de organización jurisdiccional definido por el legislador y no a una incompatibilidad excepcional.
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