Habló el abogado que demandó el convenio para la expedición de pasaportes: “Podría quebrar Imprenta Nacional”
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional de dos piezas centrales del nuevo modelo de expedición de pasaportes del gobierno de Gustavo Petro: el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y el CI-005 de 2026, una decisión tomada el 2 de septiembre de 2026 dentro de una acción popular que busca revisar cómo se estructuró la producción, personalización, custodia y distribución de las libretas.
La medida cautelar no alcanzó a todo el esquema.
La alta autoridad judicial dejó por fuera el instrumento suscrito con la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal y precisó que no se pronunció sobre su legalidad, por lo que la suspensión quedó limitada a esos dos convenios y a los contratos o acuerdos que se deriven de ellos.
Nicolás Dupont Bernal, director de la Fundación Defensa de la Información Legal (DILO) Colombia y promotor de la acción popular, sostuvo que el fallo valida los cuestionamientos que su organización venía planteando.
“Esta decisión confirma que las alertas que veníamos haciendo eran serias.
Cuando están en juego los pasaportes de millones de colombianos, la seguridad de su información y los recursos públicos, no puede haber zonas grises.
El Tribunal encontró dudas suficientes para suspender dos convenios clave.
Ahora las entidades tendrán que explicar y demostrar cómo funciona realmente este modelo”.
El tribunal puso la lupa sobre compromisos fiscales y vacíos operativos Dupont Bernal señaló que para dictar la medida cautelar, el tribunal identificó tres asuntos que deben aclararse.
El primero fue la existencia de compromisos de recursos públicos hasta 2036 sin que, según la providencia, se hubieran obtenido antes el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) y la declaratoria de importancia estratégica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) exigidos para este tipo de obligaciones.
El segundo punto fue la falta de definición sobre la participación de terceros.
Según la decisión, esa indeterminación podría permitir que la transferencia de conocimiento financiada con recursos públicos termine beneficiando a particulares o que se contrate por fuera de mecanismos que aseguren libre concurrencia y selección objetiva.
El tercer reparo se concentró en la operación concreta del modelo.
La providencia señaló que no hay certeza suficiente sobre quién produce hoy las libretas, qué actores intervienen, dónde están ubicados ni cómo funciona la cadena de producción.
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