Cobrar la pensión y seguir trabajando: así funciona la nueva jubilación activa en 2026 que abre la puerta a más trabajadores
Trabajar después de jubilarse ya no exige renunciar necesariamente a la pensión .
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la prestación con un empleo por cuenta ajena o con una actividad por cuenta propia, una fórmula pensada para prolongar la vida laboral de quienes quieren continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de retiro.
En 2025, cerca de 77.000 personas se encontraban en esta situación, un 9,4% más que un año antes.
La modalidad ha ganado peso tras la reforma aprobada en 2024, que modificó las condiciones de acceso, señalan expertos en pensiones de BBVA.
Uno de los principales cambios afecta precisamente al periodo de cotización necesario.
Hasta abril de 2025, para acceder a la jubilación activa era necesario haber generado el derecho al 100% de la base reguladora, lo que en la práctica exigía una carrera de cotización completa.
La nueva regulación elimina ese requisito y abre la puerta a trabajadores con carreras laborales más cortas.
Ahora basta con cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación ordinaria que es de 15 años , siempre que al menos dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar la pensión.
Un año después de alcanzar la edad ordinaria La reforma no significa, sin embargo, que cualquier persona con 15 años cotizados pueda pasar directamente a la jubilación activa.
Existe una condición temporal relevante: el acceso a la pensión debe producirse al menos un año después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
En 2026, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses .
Quienes hayan alcanzado o superado ese periodo de cotización pueden jubilarse a los 65 años.
Las jubilaciones anticipadas o aquellas que incorporen determinadas bonificaciones de edad no sirven para cumplir este requisito.
La norma contempla una particularidad para quienes todavía no hayan alcanzado los 15 años mínimos de cotización cuando cumplen la edad ordinaria.
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