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Alerta en el campo y la forestoindustria: aseguran que el proyecto de ley de “ecocidio” puede criminalizar la producción

Infobae ·
Alerta en el campo y la forestoindustria: aseguran que el proyecto de ley de “ecocidio” puede criminalizar la producción

La incorporación de la figura de “ ecocidio ” al Código Penal volvió a generar una fuerte reacción en el sector productivo argentino.

Mientras el proyecto avanza en el Senado bajo el expediente S-1064/25 y el Orden del Día Nº 122/2026, el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), la Asociación Forestal Argentina (AFoA) y los productores confederados coincidieron en advertir que el texto, en su redacción actual, puede generar una elevada incertidumbre jurídica y terminar alcanzando a actividades productivas legales y reguladas.

El proyecto, que ya obtuvo dictamen favorable en junio en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara Alta (aunque posteriormente se produjo una controversia por el retiro de firmas de algunos senadores), propone establecer penas de entre 3 y 15 años de prisión; y sanciones de hasta 25 años en casos donde existan circunstancias agravantes.

Por su parte, las entidades aclaran que no cuestionan la necesidad de proteger los recursos naturales .

Por el contrario, AFoA en una carta remitida por el presidente de la entidad, Pablo Ruival, a los legisladores de la Cámara Alta, reafirma su compromiso con la preservación ambiental y la sustentabilidad, mientras que desde el CAA se reconoce expresamente la importancia de preservar los recursos naturales.

El planteo se concentra en la herramienta elegida: para las organizaciones, el derecho penal no debería avanzar sobre actividades productivas mediante conceptos abiertos que no permitan determinar con precisión qué conducta constituye un delito.

El núcleo de la discusión está en la forma en que el proyecto define el ecocidio.

El dictamen contempla penas para quien provoque daños ambientales especialmente graves, extensos y duraderos, mientras que eleva las consecuencias cuando el daño sea considerado irreversible.

El proyecto también contempla agravantes si se producen muertes y establece una modalidad culposa, es decir, situaciones que podrían derivar de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes. ¿Sin parámetros técnicos? Para las entidades productivas, el problema aparece cuando esas categorías no están acompañadas por parámetros técnicos suficientemente determinados .

AFoA cuestiona expresamente conceptos como “daño especialmente grave”, “deterioro severo” o “duración temporal”, al considerar que carecen de umbrales cuantitativos objetivos.

El CAA plantea una crítica similar y sostiene que la utilización de conceptos normativos indeterminados puede afectar el principio de legalidad penal previsto en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Uno de los puntos que más preocupa al sector es la amplitud de la expresión “cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”.

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