Liceo Naval: Ley que permitía imputar a adolescentes de 16 y 17 años por violación sexual fue declarada inconstitucional
La denuncia por una presunta agresión sexual contra un estudiante de 16 años en el Liceo Naval Almirante Guise , ubicado en San Borja , abrió una investigación a cargo de la Séptima Fiscalía de Familia de Lima Centro.
Según el Ministerio Público , 10 adolescentes de quinto de secundaria fueron retenidos y permanecen bajo investigación mientras se realizan diligencias para esclarecer lo ocurrido.
Al tratarse de presuntos involucrados menores de edad, el caso se encuentra bajo el sistema de justicia penal juvenil y no ante la justicia penal ordinaria para adultos.
La Fiscalía dispuso diligencias como la declaración de la presunta víctima en cámara Gesell y la recopilación de testimonios de los adolescentes intervenidos.
La situación jurídica de cada uno deberá determinarse individualmente conforme avance la investigación y se establezca su eventual participación en los hechos. ¿Qué establecía la Ley 32330? El escenario legal fue distinto durante la vigencia de la Ley 32330 , publicada el 10 de mayo de 2025.
La norma modificaba el artículo 20 del Código Penal para establecer una excepción a la regla que consideraba exentos de responsabilidad penal a los menores de edad.
Así, los adolescentes de 16 y 17 años que cometieran determinados delitos pasarían a ser sujetos de responsabilidad penal ordinaria.
Entre los delitos contemplados estaba la violación sexual prevista en el artículo 170 del Código Penal, además de otros delitos graves.
La norma también modificaba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y estableció disposiciones específicas para los adolescentes de distintas edades.
En el caso de los jóvenes de 16 y 17 años incluidos en el nuevo régimen, la consecuencia jurídica dejaba de ser la responsabilidad penal especial del sistema juvenil y pasaba a ser la responsabilidad penal ordinaria. ¿Por qué el TC declaró inconstitucional la norma? El Tribunal Constitucional resolvió las demandas presentadas contra la Ley 32330 y declaró inconstitucionales los extremos que incorporaban a los adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal ordinario .
El TC sostuvo que la edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años y que los adolescentes de 16 y 17 años a quienes se atribuya una infracción a la ley penal deben ser juzgados y sancionados dentro del sistema penal juvenil.
Uno de los argumentos centrales del fallo fue que no resulta compatible con la Constitución que personas menores de 18 años sean procesadas y condenadas dentro del sistema penal de adultos y cumplan sus sentencias en establecimientos penitenciarios para adultos.
El TC consideró que la protección especial de los adolescentes exige un sistema especializado, y señaló que las medidas introducidas por la Ley 32330 no cumplían con ese estándar.
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