Un excargo del Govern catalán niega trato de favor a la cementera de Montcada
Barcelona, 15 oct (EFE).- El excargo de la Generalitat Emili Dragone, acusado de conceder autorizaciones ambientales irregulares a la cementera Lafarge de Montcada i Reixac (Barcelona), ha negado haber dado un trato de privilegio a la empresa, para la que asegura que nunca emitió informes ambientales favorables porque no era su trabajo.
El exjefe de los servicios de prevención de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat ha declarado este jueves como acusado en la segunda y última sesión del juicio, celebrado en la sección sexta de la Audiencia de Barcelona, en el que la Fiscalía pide dos años de prisión para Dragone, a quien atribuye un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
En respuestas a preguntas de su abogada, las únicas que ha contestado, Dragone ha dicho que “en absoluto” la Generalitat trató privilegiadamente a la cementera Lafarge, a la que se concedieron autorizaciones ambientales en base a una licencia que la justicia había declarado nula porque no se publicitó su declaración de impacto ambiental (DIA) para que los afectados pudieran presentar alegaciones.
El acusado, secretario de la Ponencia Ambiental encargada de aprobar dichas DIA, ha manifestado que nunca votó en este órgano porque no tenía derecho a hacerlo, y que su única función era “fusionar” los informes realizados por las unidades técnicas para trasladarlos a la Ponencia, donde las autorizaciones ambientales se aprobaban por unanimidad antes de publicarlas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
En este sentido, ha asegurado que él “nunca” emitió ningún informe favorable a la concesión de autorizaciones ambientales a la cementera, gestionada por la empresa LafargeHolcim España, porque, ha insistido, “no era mi trabajo”.
Las autorizaciones enjuiciadas corresponden a las que se concedieron en 2015 a la planta Lafarge, que el Supremo ordenó precintar en noviembre de 2022, pese a que los informes de impacto ambiental en los que se fundamentaban correspondían a una licencia de 2008 que la justicia había anulado previamente.
Dragone, sin embargo, ha argumentado que consideraron que la sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tumbó dicha licencia, ratificada también por el Supremo, no la declaraba nula, sino que presentaba un “supuesto de anulabilidad” que podía ser “repuesto”, por lo que se basaron en la misma DIA para aprobar una nueva autorización.
Al tirar adelante la licencia de 2015, señalan las acusaciones, Dragone habría omitido las exigencias ambientales introducidas por la Unión Europea en 2010 y los cambios normativos españoles acaecidos desde 2009, además de no haber evaluado el estado de la contaminación atmosférica existente en esa época en la zona de la cementera.
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