Subsidios funerarios para congresistas: El exorbitante monto de dinero pagado a los parlamentarios por muertes de familiares
Los integrantes del Congreso de Perú pueden recibir un subsidio de hasta 62.400 soles por el fallecimiento de padres, hijos o cónyuges , una cobertura financiada con recursos públicos que se aplica a parlamentarios desde 2009.
El pago incluye dos remuneraciones por fallecimiento y otras dos por gastos de sepelio.
Durante el quinquenio 2021-2026, 13 parlamentarios cobraron en conjunto 655.200 soles mediante este concepto.
Los desembolsos constan en resoluciones y comprobantes de pago emitidos por el Congreso, que autorizó cada caso tras la presentación de documentos sobre la muerte de un familiar directo y los gastos funerarios.
El monto máximo equivale a cuatro remuneraciones mensuales de un legislador.
El sueldo base de los congresistas asciende a 15.600 soles, por lo que cada una de las dos coberturas puede representar 31.200 soles.
Algunos beneficiarios recibieron el total, mientras que otros solo percibieron la parte correspondiente al fallecimiento y desistieron del pago por sepelio.
El beneficio fue creado para trabajadores estatales de carrera El origen de esta cobertura está en el Decreto Legislativo 276 , aprobado en 1990 para regular la carrera administrativa y las remuneraciones de trabajadores del Estado.
La norma contempla subsidios ante el fallecimiento del servidor público o de familiares directos, además de una ayuda destinada a afrontar los costos del sepelio.
En 2009, el Congreso aprobó una reglamentación que extendió ese mecanismo a los parlamentarios.
Desde entonces, los legisladores pueden solicitarlo con el certificado de defunción del padre, la madre, un hijo, una hija o el cónyuge, junto con los comprobantes de pago vinculados a los servicios funerarios.
Una resolución interna debe autorizar después el desembolso.
La aplicación de esta norma a autoridades elegidas abrió cuestionamientos debido a que los congresistas no forman parte de la carrera pública regulada por el Decreto Legislativo 276.
Su función responde a un mandato electoral de cinco años y sus condiciones económicas se fijan bajo disposiciones propias del Parlamento.
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