La prevención de conflictos es posible en el mercado laboral
La Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó numerosos institutos de la Ley de Contrato de Trabajo bajo una lógica común: otorgar mayor flexibilidad a las relaciones laborales, pero condicionando en distintos casos su implementación al acuerdo entre empleador y trabajador.
El nuevo régimen de vacaciones constituye uno de los ejemplos más claros de este cambio.
El artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo mantiene como principio general que las vacaciones deben otorgarse dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Sin embargo, la reforma incorpora nuevas posibilidades para organizar el descanso anual de una manera menos rígida y más adaptable a las necesidades de las partes.
La posibilidad de fraccionar las vacaciones Una de las modificaciones más relevantes es la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos tenga una duración mínima de siete días.
Hasta ahora, el régimen de vacaciones se encontraba estructurado alrededor de la idea de un período continuo de descanso.
La reforma permite una administración más flexible.
Así, por ejemplo, un trabajador con veintiún días de vacaciones podría acordar su utilización en tres períodos de siete días, o distribuirlos de otra manera, siempre respetando el mínimo legal previsto para cada tramo.
Para el trabajador puede significar la posibilidad de distribuir mejor sus períodos de descanso durante el año.
Para la empresa permite administrar las ausencias de su personal evitando concentraciones que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad.
Pero existe un aspecto que no debe pasar inadvertido: el fraccionamiento no constituye una facultad unilateral del empleador.
La norma exige acuerdo entre las partes.
La flexibilidad, por lo tanto, requiere consentimiento.
Desde una perspectiva preventiva, ese consentimiento debería quedar debidamente documentado por escrito, aun cuando el artículo 154 no establezca expresamente una solemnidad específica para el acuerdo de fraccionamiento.
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