Caso Lili Pink: juez negó prisión preventiva a 8 investigados por presunto contrabando y lavado de activos
Un juez de control de garantías en Bogotá negó la solicitud de la Fiscalía para imponer prisión preventiva a ocho personas investigadas por su presunta participación en un esquema de contrabando y lavado de activos relacionado con la empresa Lili Pink.
La decisión, adoptada el lunes 24 de agosto de 2026, incluye a Max Marvin Abadi, David Max Abadi, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Malaquilla Bismar y Merlín Roxana Mendoza .
Según el despacho judicial, no se alcanzó el estándar requerido para imponer una medida privativa de la libertad, por lo que los procesados continuarán vinculados al proceso, pero podrán defenderse en libertad mientras avanza la investigación.
La Fiscalía General de la Nación expuso en audiencia que, desde 2013, una supuesta estructura criminal transnacional habría operado en Colombia y Panamá mediante empresas fachada y sociedades comerciales.
Esta red, según la hipótesis del ente acusador, habría utilizado dichos vehículos empresariales para introducir mercancías a territorio nacional y ocultar el origen de los recursos obtenidos en operaciones de comercio exterior.
La fiscal delegada sostuvo que el monto del presunto lavado ascendería a $730.000 millones y que los investigados se habrían enriquecido con $430.000 millones.
Durante la diligencia, el juez cuestionó la sustentación presentada por la Fiscalía, señalando que los argumentos no permitieron identificar de manera clara y concreta la conducta atribuida individualmente a cada uno de los procesados.
En el acta de la audiencia se lee: “El reproche puntual del juzgado recae sobre la deficiente sustentación realizada por la Fiscalía en esta audiencia puntualmente”.
Además, indicó que no se especificó, respecto de cada persona y cada delito, qué elemento material probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida respaldaba cada hecho jurídicamente relevante ni cómo esos elementos permitían inferir participación dolosa.
Entre los reparos planteados, el despacho judicial señaló la presentación de actas, poderes y trámites por parte de la Fiscalía, sin indicar el acto fraudulento, su contenido o la participación concreta de los implicados.
Se mencionó que “el ejercicio de funciones jurídicas y de representación es neutral mientras no se demuestre el acto concreto, su sentido ilícito y el conocimiento en tal sentido ”.
El análisis judicial también abarcó los argumentos vinculados a conversaciones bancarias presentadas por la Fiscalía.
El juez consideró que las conversaciones no fueron asociadas de manera suficiente con una transacción criminal determinada.
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