Tras un juicio sin fiscal, absolvieron en Bariloche al psicólogo acusado de abusar del hijo: los argumentos del Tribunal
Tras un juicio oral que se extendió por cinco jornadas, un tribunal de Bariloche , integrado por los jueces Gregor Joos, Marcos Burgos y José Bernardo Campana, absolvió por unanimidad a D.E. , un reconocido psicólogo de esa ciudad, acusado de abusar de su hijo .
El debate se llevó a cabo con una particularidad: no contó con la presencia del Ministerio Público Fiscal porque a sólo semanas del comienzo del debate, la fiscal del caso desistió de la acusación y comunicó oficialmente que no iba a participar .
Pese a esa situación pocas veces vista, la madre de la víctima decidió avanzar y llevó adelante el proceso acompañada únicamente por su abogada , con la esperanza de que la Justicia le iba a dar la razón.
Argumentos para pensarlo tenía, ya que después de la etapa de instrucción, que incluyó una Cámara Gesell y la recopilación de otras pruebas como entrevistas psicológicas y estudios médicos, el juez de Garantías Martín Arroyo aceptó el pedido de elevación a juicio bajo la acusación abuso sexual agravado y le puso fecha al debate.
Es decir, en un principio, la Justicia había aceptado el pliego probatorio.
Sin embargo, tras las idas y vueltas, la Justicia barilochense dio marcha atrás y resolvió en sentido contrario con la absolución al psicólogo.
De acuerdo con el fallo de 250 páginas, al que accedió Infobae , el tribunal desestimó la acusación impulsada por la madre del menor, en el que la Cámara Gesell del niño, la actuación de peritos y la propia construcción de la acusación quedaron puestas bajo la lupa.
Los jueces, unánimemente, indicaron que la acusación presentada por la querella fue “genérica, carente de todo dato fáctico” y sin detalles que permitan distinguir “si se trata de un solo hecho o varios”.
Los magistrados cuestionaron la falta de elementos objetivos que permitan diferenciar los presuntos tocamientos indebidos del imputado de los que pueden surgir en el cuidado íntimo habitual de un niño pequeño.
“Vale referir que acciones cotidianas como bañar, limpiar o cambiar los pañales a un hijo menor de edad [...] son actos normales de la vida familiar” , sostuvo el juez Campana en su extenso voto, para agregar que “la imputación de este juicio carece de toda particularidad que permita siquiera concluir si se imputa un solo evento con uno o varios tocamientos, o varios eventos con uno o varios tocamientos”.
El Tribunal citó antecedentes de la Cámara de Casación y recordó que las exigencias para una condena penal “no disminuyen aunque existan dificultades probatorias”.
Los antecedentes, de diversos tribunales patagónicos, advertían que no alcanza con la sola declaración de la presunta víctima si no existen pruebas externas o contextuales que permitan descartar otras hipótesis.
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