El Tribunal Constitucional avala la amnistía de Jordi Turull por malversación y abre la vía para que Carles Puigdemont pueda volver a España
El Tribunal Constitucional ha acordado este martes estimar el recurso de amparo presentado por Jordi Turull contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la ley de amnistía por el delito de malversación de caudales públicos del 1-O.
La decisión, adoptada por siete votos a favor y cinco en contra, supone el primer pronunciamiento del órgano de garantías sobre la aplicación de la medida de gracia a la malversación del ‘procés’ y abre la vía para que el Supremo revise la situación de los dirigentes independentistas a los que mantiene fuera de la amnistía.
La resolución del Constitucional se aparta así de la ponencia elaborada por el magistrado José María Macías, que proponía desestimar el recurso de Turull y respaldar la interpretación realizada por el Supremo.
La mayoría del tribunal ha rechazado ese planteamiento y ha impuesto el criterio contrario, favorable a reconocer la protección de la ley de amnistía en este caso.
La decisión tiene especial trascendencia para Carles Puigdemont , que permanece fuera de España desde 2017 y sobre quien continúa vigente una orden nacional de detención dictada por el Tribunal Supremo.
El expresidente catalán se encuentra en una situación procesal estrechamente vinculada a la cuestión que acaba de resolver el Constitucional: la interpretación del concepto de enriquecimiento personal que llevó al Supremo a excluir la malversación de la aplicación de la amnistía.
El fallo sobre Turull deberá plasmarse ahora en una sentencia conforme al criterio aprobado por la mayoría.
Esa resolución establecerá la doctrina que previsiblemente será trasladada al resto de recursos de amparo relacionados con la malversación del ‘procés’, entre ellos los presentados por Puigdemont y otros dirigentes independentistas.
El Constitucional se aparta de la tesis de Macías La ponencia inicial de José María Macías defendía precisamente la posición mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo.
El magistrado sostenía que la decisión de la Sala Segunda de excluir la malversación de la amnistía no podía considerarse arbitraria ni irrazonable y que la interpretación realizada por los magistrados del Alto Tribunal entraba dentro de los márgenes de aplicación de la legislación penal.
El texto de Macías argumentaba que el Supremo no había realizado una interpretación “sorpresiva o imprevisible” de la norma y rechazaba que su decisión pudiera atribuirse a una supuesta animadversión hacia los condenados del ‘procés’.
Por el contrario, defendía que la Sala Segunda había aplicado la doctrina existente sobre los elementos del delito de malversación.
Uno de los puntos centrales de esa ponencia era precisamente la existencia de un beneficio personal .
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