La ley en México permite que un hijo no reciba nada de la herencia de sus padres: estos son los dos casos
El Código Civil Federal de México reconoce que un hijo puede quedar excluido por completo de la herencia de sus padres en dos situaciones específicas, sin que ello implique una irregularidad legal ni la invalidez del testamento.
La ley no garantiza a los descendientes una porción fija del patrimonio familiar .
A diferencia de otras legislaciones, el derecho mexicano otorga a los testadores una libertad amplia para disponer de sus bienes, con una sola restricción real: asegurar la pensión alimentaria a quienes dependan económicamente del fallecido.
Qué dice el Código Civil Federal sobre la herencia El artículo 1282 del Código Civil Federal establece que la transmisión de una herencia opera por dos vías: la sucesión testamentaria, cuando el titular dejó un documento notariado con sus instrucciones, y la sucesión legítima o intestada, cuando la ley determina el reparto a falta de ese documento.
El artículo 1283 complementa esa base al reconocer que cualquier propietario tiene derecho a disponer de la totalidad o de una fracción de sus bienes.
Esa flexibilidad abre la puerta a la sucesión mixta, en la que coexisten las instrucciones del difunto y los mandatos de la ley dentro de un mismo juicio sucesorio.
Primer caso: testamento válido que favorece a terceros Si el titular del patrimonio decidió, en pleno uso de sus facultades y ante notario, entregar la totalidad de sus bienes a una amistad, a su pareja sentimental o a una fundación, la autoridad respeta esa voluntad.
Un hijo no tiene garantizada ninguna porción por el solo hecho de figurar en un acta de nacimiento.
La ley mexicana no impone una legítima forzosa para los descendientes adultos.
Eso significa que el testador puede excluir intencionalmente a un hijo de su herencia sin que el documento pierda validez, siempre que haya sido otorgado con plena capacidad jurídica y sin vicios en el consentimiento.
Segundo caso: el hijo no es dependiente económico La única barrera real que impone el Estado mexicano al momento de testar es la obligación de garantizar la pensión alimentaria a quienes dependan del causante.
Si un hijo ya es adulto y no requiere esa pensión, el testador puede excluirlo de forma expresa y legal.
En ese escenario, el hijo adulto e independiente no tiene herramienta jurídica para reclamar una parte de la herencia si el testamento es válido.
La ley protege la voluntad del testador por encima del vínculo de sangre cuando no existe una dependencia económica que deba ser cubierta.
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