Inocencia Fiscal: qué cambia para los dólares del colchón y cómo busca Caputo que vuelvan al sistema
La apuesta del Gobierno con la llamada “inocencia fiscal” dejó de ser solamente una reforma de Ganancias.
Detrás de los cambios que impulsa el Ministerio de Economía hay un objetivo más amplio: lograr que una parte de los dólares que permanecen fuera del sistema financiero formal vuelvan a circular , sin que sus propietarios sientan que al declararlos quedan expuestos a una fiscalización retroactiva o, en los casos más delicados, a una investigación penal.
La ley que impulsó Luis Caputo fue modificándose a medida que avanzaron las conversaciones con contadores y especialistas tributarios.
El proyecto que llegó al Congreso incorporó cambios sobre el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) , flexibilizó algunos requisitos y buscó limitar el margen de discrecionalidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) , además de revisar el esquema de sanciones.
La lógica oficial es sencilla: para que los llamados “dólares del colchón” aparezcan, no alcanza con prometer que habrá menos controles .
El contribuyente necesita conocer de antemano cuánto puede declarar, qué documentación tendrá que presentar, qué información podrá cruzar ARCA y, sobre todo, qué situaciones pueden hacerle perder los beneficios del nuevo esquema.
El esquema terminó tomando forma alrededor de tres grandes ejes.
El primero es la ampliación del universo que podrá utilizar el Régimen Simplificado de Ganancias .
La ley contempla la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio para que más contribuyentes puedan incorporarse (personas humanas y sucesiones indivisas).
Por su parte, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán adherir al nuevo esquema, presentar la Declaración Jurada Simplificada y regularizar el impuesto a través de esa vía, pero sin acceder a los beneficios .
Misma condición recae para quienes hayan ocupado cargos de alta responsabilidad pública durante los cinco años anteriores a la inscripción.
El segundo eje apunta a robustecer la seguridad jurídica con cambios en las discrepancias significativas.
Sólo se configurará una diferencia relevante cuando el fisco detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15% .
Aunque, si un contribuyente supera el 15% del impuesto determinado, no será excluido del régimen simplifcado si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
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