Panamá busca cobrar 15% a hospedajes turísticos en apartamentos y viviendas, se contraten o no por plataformas digitales
El Gobierno de Panamá busca establecer un impuesto del 15% sobre los alquileres turísticos de corta estancia realizados en casas, apartamentos, habitaciones y otras propiedades residenciales, independientemente de que se contraten mediante plataformas digitales como Airbnb o directamente con los propietarios.
La medida forma parte de una reforma más amplia para estimular las inversiones turísticas , que permanece pendiente de su discusión en primer debate en la Asamblea Nacional.
El proyecto de Ley 713, presentado el 14 de septiembre, establece que la tarifa del 15% se aplicaría a los servicios de alojamiento temporal ofrecidos con fines turísticos, vacacionales o similares en inmuebles destinados total o parcialmente a uso residencial.
Esto significa que el cobro no dependería de utilizar Airbnb, Booking u otra plataforma , sino de la actividad de hospedaje que se realice.
La disposición también alcanzaría los alquileres turísticos ofrecidos directamente por sus propietarios , mediante páginas propias, redes sociales u otros mecanismos de contratación.
En el caso de apartamentos ubicados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, el impuesto tampoco significaría una autorización automática para alquilarlos a turistas , porque continuarían aplicándose las restricciones y permisos correspondientes.
El artículo 30 propone modificar el Código Fiscal para establecer una diferencia entre los alojamientos turísticos residenciales y los hoteles registrados .
Mientras los primeros quedarían sujetos al 15%, los hoteles y demás establecimientos de alojamiento público turístico debidamente inscritos mantendrían la tarifa del 10% del ITBMS , prevista para ese servicio.
También se excluyen expresamente los contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual o permanente , por lo que una persona que alquile un apartamento para residir en él no estaría comprendida en la tarifa especial.
La distinción busca separar el mercado tradicional de vivienda del hospedaje turístico temporal , aunque ambos puedan desarrollarse en propiedades residenciales.
Cuando la contratación se efectúe mediante una plataforma digital que únicamente actúe como intermediaria, el 15% recaería sobre el valor del alojamiento contratado .
La propuesta aclara que este tratamiento no elimina el impuesto que pueda corresponder a las comisiones o cargos cobrados por la plataforma , de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables a esos servicios.
Sin embargo, la aprobación del impuesto no resolvería por sí sola la situación legal de estos alojamientos .
El documento establece que los propietarios deberán cumplir las normas turísticas, permisos, registros y restricciones de propiedad horizontal.
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