La Corte Interamericana condenó a la Argentina: cuánto puede durar un proceso penal
Un proceso penal no puede durar para siempre.
Parece una afirmación elemental, pero en la práctica obliga a responder una pregunta bastante más difícil: ¿cuándo el tiempo que insume una causa deja de ser razonable y comienza a vulnerar una garantía constitucional y convencional? Una sentencia muy reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vuelve a colocar esa discusión en primer plano.
El 15 de mayo de 2026, en el caso “ López de Belva y otro vs.
Argentina ”, el tribunal internacional dictó sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas y declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por vulneraciones a garantías judiciales en el proceso seguido contra dos abogados.
La sentencia fue notificada el 21 de agosto de 2026.
La cercanía de esa notificación le da al precedente una actualidad inmediata y obliga a volver sobre una cuestión central de la práctica penal: el derecho de toda persona a que su situación frente a la ley sea definida sin dilaciones indebidas.
El caso se originó en un proceso iniciado en 1991 contra Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, a raíz de la presunta presentación de documentación fraudulenta mientras ejercían profesionalmente como abogados de un tercero en un juicio civil contra la Municipalidad de La Matanza.
En marzo de 1993 fueron condenados a dos años y nueve meses de prisión.
Pero la historia judicial recién comenzaba.
La condena fue recurrida, atravesó sucesivas instancias de revisión y la situación procesal de los acusados permaneció abierta durante años.
Finalmente, el 7 de marzo de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguida la acción penal por prescripción.
Desde el comienzo del proceso habían transcurrido aproximadamente quince años.
Ahí aparece el verdadero problema.
El plazo razonable no es un cronómetro ni una fórmula matemática.
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