La Oficina del Censo Electoral señala que el elector elige el municipio de inscripción
Madrid, 14 sep (EFE).- El informe reclamado por la Junta Electoral Central a la Oficina del Censo Electoral (OCE) sobre el procedimiento de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) señala que el elector es quien solicita, en una declaración responsable, su inscripción en una determinada provincia y municipio a efectos electorales.
Así se indica en dicho informe, al que ha tenido acceso EFE, en el que se informa de que estas declaraciones responsables son objeto de comprobación por la Oficina del Censo, que realiza un examen formal y de coherencia de la declaración recibida de las Oficinas Consulares.
Así mismo el informe expone los criterios utilizados cuando el municipio de inscripción en España, a efectos electorales, deba determinarse de oficio por las Oficinas Consulares.
En cuanto al procedimiento de inscripción en los movimientos de alta que se producen en el CERA relativos a españoles procedentes de España, el elector, se explica en el informe, debe cumplimentar un documento, denominado declaración explicativa, en el que debe indicar el municipio de inscripción en España a efectos electorales, la declaración responsable firmada por él de que los datos consignados son ciertos, así como el motivo de dicha elección.
El modelo de inscripción permite seleccionar el municipio correspondiente a su última residencia en España, o la posibilidad de solicitar su inscripción "en un municipio distinto al de su última residencia en España, en el que acredite tener un mayor arraigo propio, el municipio de mayor arraigo de los ascendientes u otros motivos, que deberán ser especificados por el interesado".
El examen de estas declaraciones que realiza la OCE verifica que los datos identificativos consignados en la declaración se correspondan con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta.
Que figure cumplimentado el municipio de inscripción en España a efectos electorales que solicita, y que sea coincidente con el movimiento de alta transmitido en el fichero.
También que se haya indicado el motivo de la elección; que la declaración se encuentre fechada y firmada, y que la fecha de la declaración sea coherente con la del movimiento de alta indicada en el fichero.
En lo que respecta a los criterios que aplican las Oficinas Consulares para la inscripción de oficio cuando no hay otros criterios, la OCE hace referencia al apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, que dispone que cuando el elector no determine el municipio de inscripción en España a efectos electorales, este será fijado de oficio por la oficina consular con los datos de que disponga.
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