El Gobierno dice al Supremo que la 'ley de nietos' no puede alterar las elecciones y avisa de dificultades en consulados
El Gobierno ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de paralizar de forma cautelar el voto y las nuevas inscripciones en el censo electoral para nacionalizados por la deminada 'ley de nietos' salvo exilio acreditado de familiares, asegurando que no puede alterar el resultado electoral "por pura matemática" y que hay consulados con dificultades para poder analizar todos los expedientes en plazo.
A través de la Abogacía del Estado, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que deje sin efecto su decisión y dé marcha atrás con las medidas cautelares adoptadas.
Los servicios jurídicos consideran, en nombre del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes" (CERA): "Y aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia".
Según agrega, "nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática".
Y señala que el auto que recurre "olvida que la inscripción censal no es, en consecuencia, una inscripción registral sujeta a calificación previa", porque "no hay margen alguno de valoración, ni un control de legalidad del título, ni una potestad de denegar el alta a quien ostenta la nacionalidad española, es mayor de edad y no ha sido privado del derecho de sufragio por sentencia penal firme".
"Quien es español y reúne esas condiciones tiene que estar en el censo; la Oficina del Censo Electoral no puede no inscribirlo y, menos aún, considerando implícitamente --y fuera de los cauces procesalmente previstos-- que la adquisición de la nacionalidad no es correcta", abunda.
A ello añaden que "el acto verdaderamente constitutivo de esa adquisición de la capacidad electoral es la atribución de la nacionalidad" y que "cuando se suspende la inscripción censal, se suspende una parte esencial del derecho de sufragio y uno de los efectos propios de la nacionalidad", de forma que "no es posible suspender la inscripción censal sin suspender el derecho de sufragio".
"La inscripción en el censo no tiene naturaleza constitutiva, sino declarativa, por lo que el derecho de sufragio se tiene por el simple hecho de ser español.
Con ocasión de la revisión de una actuación declarativa, no es posible suspender los efectos de un acto distinto que es el verdaderamente constitutivo: la nacionalidad y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil", apostilla.
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