Una sospecha convertida en sentencia: denuncian fallas judiciales en la condena por un artefacto lacrimógeno
La condena dictada contra José Alejandro Jiménez López ha generado una solicitud de investigación por parte de sus familiares sobre posibles vulneraciones a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Sostienen que la responsabilidad penal no habría sido demostrada mediante pruebas suficientes producidas y debatidas durante el juicio.
El planteamiento no se limita a objetar el resultado del proceso .
También reclama examinar cada etapa: la aprehensión, la imposición de la medida privativa de libertad, la investigación del Ministerio Público, la actuación de la defensa pública, la admisión de la acusación y la motivación de la sentencia.
Según su familia le dijo a Infobae, Jiménez López se encontraba trabajando el 30 de julio 2024 en un establecimiento de El Nula, municipio Páez del estado Apure.
Durante la jornada, una compañera habría advertido la presencia de una caja de cartón abandonada en las inmediaciones del comercio y le pidió revisar su contenido por razones de seguridad.
Al abrirla, ambos habrían observado un artefacto tipo bomba lacrimógena.
La versión presentada sostiene que el objeto permaneció dentro del mismo envoltorio y en la vía pública, y que no existía intención de apropiarlo, ocultarlo o utilizarlo.
Posteriormente, funcionarios de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras 353 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detienen a Jiménez López como responsable de la lacrimógena y con la presunta intención de provocar disturbios en el contexto posterior a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
Según el acta policial dice que fue hallado un “artificio lacrimógeno marca APG-111 y 03 cartuchos cal 380mm sin percutir al frente de un Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado El Oasis, ubicado en el Sector La Paz, calle principal, parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure”.
El 7 de agosto 2024, el entonces Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Ronald Flórez, solicitó al tribunal de Control orden de aprehensión contra José Alejandro Jiménez, imputándolo por presunta comisión del delito de Tráfico de Armas, tipificado artículo 38 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Familiares de Jiménez lo describen como “un muchacho trabajador, honesto no se metía en cuestiones políticas tenía que trabajar para mantener su casa.
Fue condenado por Xiomara Peña, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guasdualito, estado Apure.
La interrogante central planteada por los denunciantes es qué elemento objetivo permitió atribuirle la propiedad, la posesión consciente o una finalidad delictiva.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.