TSJPV ratifica las penas a 11 agresores de un joven por su orientación sexual en Vizcaya y eleva la indemnización
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las penas de prisión y multas impuestas por la Audiencia de Bizkaia a once personas por agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual en Basauri (Bizkaia), pero ha decidido elevar de 6.000 a 8.000 euros la indemnización que estas tendrán que abonar a la víctima por el daño moral causado, al estimar en parte, el recurso de la acusación particular.
El TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por las defensas de los condenados por la Audiencia de Bizkaia y ha ratificado las penas de 2 años de prisión y multas que suman 2.700 euros impuestas a diez de ellos y los 14 meses de prisión y multas de 1.710 euros fijadas para el undécimo al apreciarse en él la atenuante de anomalía psíquica.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia consideró a los once acusados autores de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios (delito de odio) en concurso con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
Además, a todos ellos les impuso prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y el abono de una indemnización conjunta y solidaria de 6.000 euros derivada del delito de odio y de otros 350 euros por el delito leve de lesiones.
La Audiencia de Bizkaia declaró probado que los once acusados agredieron física y verbalmente al joven la madrugada del 6 de junio de 2021 en un parque de la localidad vizcaína de Basauri donde se habían congregado varios grupos de personas y que el ataque se produjo "en manada" y tuvo una "indudable significación homófoba y discriminatoria".
El TSJPV confirma ahora esos hechos y las penas de prisión y multas, pero, revoca parcialmente la resolución de la Audiencia de Bizkaia y acuerda, como pedía la acusación particular, incrementar la indemnización fijada en relación con el delito de odio por el daño moral psicológico causado a la víctima.
Así, el TSJPV establece en 8.000 euros la cantidad que todos los condenados deben abonar de forma conjunta y solidaria a la víctima, al estimar que esta debe ser indemnizada no solo por las consecuencias emocionales sufridas por la agresión (humillación, vejación), sino también por la lesión psicológica padecida (trastorno adaptativo ansioso reactivo), que precisó de un tratamiento médico especializado durante tres meses.
DELITO DE ODIO El TSJPV rechaza todas las alegaciones de las defensas, entre ellas, las que aducían error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
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