La Justicia ordena a un matrimonio divorciado repartir por mitades la vivienda familiar pese a estar a nombre de la esposa
La Audiencia Provincial de Málaga resolvió que la vivienda familiar adquirida durante el matrimonio entre Gabriel, de nacionalidad británica, y María Consuelo, española, debe repartirse en partes iguales , aunque la propiedad figure únicamente a nombre de ella.
La decisión, dictada el 19 de junio de 2026, aplicó criterios del derecho inglés para resolver la división de los bienes tras la ruptura de una pareja internacional que convivió entre Londres y España.
El tribunal confirmó la sentencia previa, que incluyó en el activo a repartir una casa de 157,51 metros cuadrados y el ajuar doméstico.
Los dos bienes fueron adquiridos durante la convivencia, que comenzó en Londres en 2015, continuó en España desde 2018 y terminó con la separación de la pareja en 2024.
La causa concentró el debate en el dinero que cada parte aportó para la compra del inmueble, en la aplicación de principios de derecho inglés ante tribunales españoles y en la ausencia de un régimen económico matrimonial automático, como la sociedad de gananciales prevista en el derecho español.
Según la resolución, la escritura a nombre exclusivo de María Consuelo no impide que la propiedad sea considerada un bien compartido.
La sala sostuvo que “ambos cónyuges aportaron dinero para la adquisición de lo que pretendían fuera la vivienda conyugal”, por lo que correspondía efectuar “un reparto por partes iguales” .
Los aportes y el derecho inglés Durante el matrimonio, Gabriel transfirió 117.400 euros bajo la figura de préstamo para “mantenimiento familiar” y otros 131.000 euros como donación destinada a la adquisición de la vivienda.
María Consuelo, a su vez, vendió una propiedad de su exclusiva titularidad por 126.000 euros y aportó esos fondos a la operación.
La casa se compró por 240.000 euros en marzo de 2022.
Para la Audiencia, las contribuciones de ambos fueron similares y se acercaron al 50% del valor del inmueble, aun cuando los fondos procedieran de operaciones con distinta calificación jurídica.
El juez valoró además que Gabriel no figurara en el título de propiedad porque carecía de residencia fiscal en España y, según se expuso en el proceso, no podía escriturar el inmueble a su nombre.
La sentencia entendió que esa circunstancia formal no definía por sí sola la distribución patrimonial tras el divorcio.
La sala afirmó que “la sola titularidad de la esposa respecto del inmueble no le otorga la exclusiva propiedad” porque fue adquirido durante el matrimonio con dinero procedente de ambos cónyuges.
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