Día del Empleado de Comercio 2026: cuándo se celebra y para quiénes es feriado
El calendario marca el 26 de septiembre como la fecha señalada para la conmemoración del Día del Empleado de Comecio en Argentina , pero aún no existe confirmación oficial sobre cuándo se celebrará el feriado en 2026, dado que cae en sábado.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios ( FAECYS ) no difundió ningún comunicado para precisar si el asueto se trasladará a otra jornada, como ocurrió en años anteriores.
Origen de la fecha El “Día del Empleado de Comercio” nace a partir de la sanción de la Ley 26.541 en 2009.
La norma surgió con el objetivo de reconocer la labor de los empleados mercantiles y brindarles un día de descanso, similar a lo que sucede con otras actividades profesionales.
La fecha elegida, el 26 de septiembre, conmemora la promulgación de la Ley 11.729 en 1934, que reguló por primera vez la actividad, estableció derechos laborales y sentó las bases para los convenios colectivos en el sector.
La iniciativa legislativa buscó fortalecer la identidad de los trabajadores mercantiles y visibilizar la importancia de la actividad comercial para la economía argentina.
El espíritu de la ley apunta a garantizar que los empleados de comercio puedan disfrutar de un día de descanso sin que ello implique una merma en sus ingresos.
El artículo 2 de la norma establece que la jornada será considerada como “descanso remunerado”, por lo que quienes trabajen ese día deben percibir una compensación adicional, equivalente a la que corresponde en los feriados nacionales.
En la actualidad, el sector comercio es uno de los más numerosos en el país, con más de un millón de personas alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo.
La celebración del 26 de septiembre abarca a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula la actividad mercantil en Argentina.
Esto incluye a empleados de supermercados, tiendas de ropa, perfumerías, electrodomésticos, mayoristas, minoristas y una amplia variedad de rubros vinculados al comercio.
La ley establece que el asueto es de carácter nacional y obligatorio para el sector, y que las empresas deben respetar el derecho de los trabajadores a descansar o, en caso de requerir su presencia, abonar la remuneración adicional correspondiente.
Según la normativa, no se permite descontar el día a quienes deciden no presentarse a trabajar.
El artículo 3 de la Ley 26.541 señala que los empleados que cumplen tareas durante la jornada conmemorativa perciben un monto extra, que se suma a su salario habitual.
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