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La justicia le deniega a un mozo de almacén la incapacidad permanente total porque puede realizar trabajos sedentarios, pese a que tiene una rodilla destrozada

Infobae ·
La justicia le deniega a un mozo de almacén la incapacidad permanente total porque puede realizar trabajos sedentarios, pese a que tiene una rodilla destrozada

Un hombre de 59 años que ha pasado su vida laboral cargando y moviendo mercancías en el almacén de un supermercado llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con una rodilla derecha destrozada, una trombosis venosa profunda que le obliga a tomar anticoagulantes de por vida y una operación descartada por los médicos debido al alto riesgo de muerte.

Pero el tribunal le ha denegado la incapacidad permanente absoluta que reclamaba y ha confirmado que, pese a todo, aún es capaz de desempeñar trabajos sedentarios o de escaso componente físico.

El trabajador, que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de mozo de almacén, no cuestionaba el reconocimiento que ya tenía: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había concedido en abril de 2025 una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Lo que reclamaba era un paso más, el grado de incapacidad permanente absoluta, que lo inhabilitaría por completo para cualquier trabajo y le garantizaría una prestación sin restricciones.

La justicia no se la ha concedido.

La sentencia reconoce que acumula un cuadro clínico de notable gravedad.

Presenta cambios degenerativos severos en la rodilla derecha, con tumefacción importante y movilidad muy limitada.

Los especialistas de traumatología descartaron la intervención quirúrgica al considerar que el riesgo de muerte y complicaciones graves era demasiado elevado.

Toma Sintrom de forma permanente por una trombosis venosa profunda y aguarda en lista de espera para una safenectomía en la extremidad inferior izquierda.

Su peso lo sitúa en el rango de obesidad.

Camina con marcha claudicante y, cuando sale a pasear, lleva una muleta.

Con ese panorama, el tribunal admite que tiene vedadas las tareas que exijan esfuerzos físicos, carga de pesos, posturas mantenidas de columna, actividades de impacto y la bipedestación o deambulación prolongada.

Sin embargo, la Sala concluye que su situación actual no le impide desarrollar cualquier actividad lucrativa, y que puede efectuar “trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o de carácter sedentario ”.

Esa distinción, aparentemente técnica, tiene consecuencias directas sobre su vida: la incapacidad permanente total le reconoce una limitación para su oficio concreto, pero no cierra la puerta a otros empleos.

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