Superfinanciera anuncia alivios para deudores afectados por el terremoto: estas son las medidas para créditos y seguros
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026, instruyendo a las entidades vigiladas a mitigar los efectos derivados de la situación de desastre nacional declarada tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó.
De acuerdo con el documento, la emergencia “ha tenido efectos materiales sobre distintas poblaciones del territorio nacional”, situación que puede limitar la capacidad financiera de los consumidores.
Por esa razón, la SFC dispuso medidas transitorias para atender oportunamente las solicitudes de las personas afectadas.
Refinanciación de créditos para los afectados Uno de los principales componentes de la circular está relacionado con las obligaciones crediticias.
Los establecimientos de crédito deberán adoptar programas de refinanciación para los deudores afectados por la situación de desastre.
Esta medida aplica únicamente a obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026 y a los pagos con vencimientos posteriores a esa fecha.
El nuevo plazo de la obligación no podrá superar el doble del plazo pendiente ni exceder los 20 años .
Además, las condiciones de las obligaciones refinanciadas “no podrán ser más gravosas que las originales”.
El deudor debe presentar la solicitud dentro del periodo de vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
No se generarán intereses ni mora durante el periodo comprendido entre la fecha de declaratoria de la situación de desastre y el perfeccionamiento de la renegociación, proceso que deberá concluir en un plazo máximo de 90 días .
La refinanciación no implica la renovación de las obligaciones, por lo que no se requerirán formalidades adicionales para la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que continúe la responsabilidad de deudores o fiadores.
Podrán otorgarse periodos de gracia y suspender intereses Además de las condiciones mínimas de refinanciación, los establecimientos de crédito podrán ofrecer periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización y plazos adicionales , según la situación particular de cada consumidor.
También podrán condonar o suspender intereses moratorios y remuneratorios, así como los cobros prejurídicos.
Estas medidas adicionales deberán ser aceptadas por el consumidor financiero y no podrán ser más gravosas.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.