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Nuevas reglas de tránsito entrarán en vigor en estos días de octubre con multas: todos los detalles

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Nuevas reglas de tránsito entrarán en vigor en estos días de octubre con multas: todos los detalles

Desde octubre entrarán en vigencia nuevas sanciones por exceder la altura permitida en puentes, márgenes de tolerancia para el control de velocidad y cambios en el sistema de puntos de las licencias de conducir .

Las disposiciones fueron emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en meses anteriores y fijan multas, retenciones de licencias, internamiento de vehículos y nuevos criterios para las infracciones de tránsito.

El decreto supremo N.°011-2026-MTC establece dos faltas consideradas muy graves para los conductores que no respeten las señales de altura máxima en la vía pública.

Las infracciones, identificadas como M49 y M50 , se aplican desde el 6 de octubre , tras el plazo de 120 días que siguió a la publicación de la norma, el 21 de abril.

Las medidas abarcan casos en los que vehículos impactan contra puentes y otras estructuras por superar la altura autorizada.

La norma se emite en un contexto de accidentes registrados en el puente ubicado entre las avenidas Brasil y La Marina, el puente Balta , en la Vía de Evitamiento, y el puente de Bajada de Baños, en la Costa Verde .

La infracción M49 La infracción M49 sanciona a quien incurra en el “ no respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública ”.

La falta acarrea una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada en S/5.500 , además de la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor.

Como medida preventiva, el reglamento dispone la retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo.

La sanción se incorporó al Reglamento Nacional de Tránsito junto con una falta de mayor gravedad para los casos que ocasionen daños materiales o bloqueos en las vías.

La M50 se aplica cuando el conductor no respeta la altura máxima permitida y, como consecuencia, provoca daños en la infraestructura o interrumpe el tránsito.

En este supuesto, la multa también equivale a una UIT, pero la sanción incluye la suspensión de la licencia de conducir y la imposición de 60 puntos en el récord del conductor .

La norma mantiene la retención de la licencia y el internamiento del vehículo como medidas preventivas para quienes cometan esta infracción.

Con ello, las dos nuevas faltas quedan clasificadas entre las conductas muy graves previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

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