La ley de Propiedad Horizontal es firme: necesitas permiso de la comunidad para alquilar tu vivienda por temporadas
Los nuevos alquileres turísticos en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal requieren la autorización expresa de la comunidad de propietarios desde la entrada en vigor de la modificación a la Ley de Propiedad Horizontal en abril de 2025.
La exigencia afecta a las viviendas que se destinen a actividades turísticas reguladas por la normativa sectorial.
La comunidad puede aprobarlas, limitarlas, condicionarlas o prohibirlas mediante un acuerdo reforzado.
Así, para abrir una nueva vivienda turística en un edificio de vecinos, el propietario debe reunir el respaldo de tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación.
Esa mayoría también permite fijar cuotas especiales o elevar hasta un 20% los gastos comunes vinculados a la actividad.
La restricción se vincula a las cesiones temporales de viviendas amuebladas y equipadas, promocionadas por canales turísticos u otros medios, con finalidad lucrativa y sujetas a una regulación turística específica.
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal otorgó a las comunidades una facultad directa sobre la implantación de nuevos pisos turísticos.
Antes, el propietario debía ajustarse sobre todo a las normas autonómicas o municipales aplicables.
El requisito alcanza a los inmuebles con distintos propietarios que comparten elementos como el portal, el ascensor o la fachada.
En estas fincas, la autorización no puede obtenerse con una mayoría simple .
Una comunidad de 10 propietarios necesitaría, como mínimo, seis votos favorables si esos titulares representan además el 60% de las cuotas de participación.
La doble condición busca que el acuerdo reúna apoyo tanto por número de vecinos como por peso en la propiedad común.
La misma mayoría puede rechazar el uso turístico, establecer condiciones para permitirlo o imponer una cuota adicional.
Los alquileres ya legales antes de la reforma no quedan afectados Los propietarios que ya desarrollaban una actividad turística de forma legal antes de la entrada en vigor de la reforma conservan un régimen distinto.
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