Se fracturó un hombro al caerse en las escaleras de un túnel peatonal: la Justicia culpó al municipio, pero le quitó parte de la indemnización
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la condena contra una municipalidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires por falta de mantenimiento en una escalera pública , tras el accidente sufrido por una vecina de 67 años que descendía por un túnel peatonal.
La sentencia ajustó los términos indemnizatorios y modificó algunos aspectos vinculados a los intereses y los alcances de la garantía del seguro.
Según se desprende de la resolución, la demandante sostenía que, el 20 de abril de 2017, aproximadamente a las 18.30, tropezó y cayó por varios escalones debido al mal estado de uno de los peldaños, lo que provocó una fractura en el hombro derecho .
Fue asistida en un hospital interzonal, donde permaneció inmovilizada durante cuarenta y cinco días.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón hizo lugar al reclamo de la vecina, condenando solidariamente a la municipalidad y a la aseguradora a pagar sumas por incapacidad y daño moral, incluidas actualizaciones e intereses.
La comuna y la compañía de seguros recurrieron la sentencia, cuestionando tanto la atribución de responsabilidad como los montos fijados.
La defensa municipal alegó que no existía certeza sobre el lugar exacto del incidente y argumentó que las escaleras son objetos inertes, por lo que el accidente no podía imputarse a una falla municipal.
Además, sostuvo que la pericia de ingeniería realizada años después no detectó desperfectos en la estructura ni varillas sobresalientes.
En tanto, la aseguradora sostuvo que la suma fijada por incapacidad resultaba excesiva respecto de la minusvalía, y que el daño moral no había sido reclamado ni probado durante el proceso.
También objetó las tasas de interés aplicadas y la actualización del límite de cobertura de la póliza.
La Cámara analizó la prueba reunida y confirmó que la responsabilidad estatal por falta de servicio es de carácter objetivo.
En este sentido, consideró que la municipalidad tenía la obligación de mantener en condiciones adecuadas los bienes de dominio público bajo su jurisdicción, como las escaleras del túnel donde ocurrió la caída .
El tribunal valoró especialmente las declaraciones de dos testigos presenciales, quienes relataron cómo la reclamante cayó en la escalera y debió ser auxiliada.
Una de ellas describió que el metal al final de los escalones se encontraba “doblado y en mal estado”, lo que coincidía con las fotografías aportadas por la demandante.
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