Habían condenado a una empresa de alarmas a pagar US$ 114.000 por un robo, pero revocaron el fallo: por qué la Justicia cambió de criterio
En la ciudad de Necochea , la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió un conflicto legal que enfrentó a una empresa dedicada a la comercialización de insumos agrícolas y a los prestadores de un servicio de alarma y monitoreo.
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia y decidió rechazar el reclamo por daños y perjuicios derivados de un presunto incumplimiento contractual en el funcionamiento del sistema de seguridad.
El caso, seguido por Infobae , se inició tras un robo ocurrido en septiembre de 2019 en un depósito situado en la periferia de Necochea, donde la reclamante almacenaba bolsas de semillas adquiridas a un proveedor internacional.
De acuerdo con la denuncia presentada, el sistema de alarma instalado en el galpón no alertó sobre el ingreso de desconocidos, lo que, según la parte reclamante, permitió la sustracción de 864 bolsas de semillas .
La empresa sostuvo que había contratado con los demandados un servicio integral de seguridad, cuyo correcto funcionamiento era esencial para la protección de los bienes almacenados.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo de la empresa y condenó a los prestadores del servicio a pagar una suma superior a los 114.000 dólares .
El fallo consideró acreditada la existencia de una relación contractual y valoró especialmente el testimonio de la parte demandada, que reconoció el vínculo, aunque sostuvo que el contrato era verbal y no existía un documento escrito.
Según el juez de primera instancia, la responsabilidad civil atribuida a los demandados se fundamentó en la profesionalidad exigida por la actividad .
El fallo remarcó que los clientes de sistemas de alarma confían en la eficacia y coherencia del servicio, por lo que cualquier deficiencia podía acarrear consecuencias patrimoniales.
Además, el magistrado optó por una interpretación en la que la ausencia de contrato escrito resultó desfavorable para los prestadores del servicio, aplicando el principio de que las dudas deben interpretarse en contra de quien predispone las condiciones.
La resolución de primera instancia también calificó la obligación comprometida como una obligación de medios y aplicó un factor subjetivo de atribución, es decir, evaluó la conducta de los demandados bajo parámetros de diligencia y profesionalidad .
Sin embargo, denegó la aplicación de daños punitivos y no aceptó calificar a la empresa como consumidora, lo que motivó una apelación por parte de la reclamante.
En la instancia de apelación, tanto la empresa como los demandados presentaron sus argumentos.
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