En medio de un tumulto, cayó al andén cuando bajaba del subte y ahora la Justicia ordenó indemnizarlo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa concesionaria del subte porteño en el caso de un pasajero que resultó lesionado durante un incidente ocurrido en la línea B, aunque modificó parcialmente el monto de la indemnización.
El tribunal sostuvo que la compañía debe pagar una suma millonaria en concepto de daños y perjuicios tras un accidente sufrido por el reclamante en una estación del servicio de transporte público .
De acuerdo con el escrito presentado ante la Justicia, el reclamante expuso que el 21 de diciembre de 2019, cerca de las 17 horas, viajaba en una formación de la línea B del subte con destino al centro de la ciudad.
Al arribar a la estación Carlos Gardel, se dispuso a descender y, al abrirse las puertas del vagón, un presunto pasajero ingresó y lo empujó hacia un costado para abrirse paso entre la multitud.
El texto de la demanda relata que dicha persona intentó retirarse y que, al intentar detenerlo, el reclamante cayó fuera de la formación, sufriendo una lesión en la mano .
Añade que el individuo habría actuado con fines de arrebato y logró escapar por las escaleras mecánicas.
El pasajero quedó tendido en el piso, en medio del tumulto, y personal de seguridad privada presente en el lugar trató de interceptar al agresor, aunque este consiguió huir.
El pasajero, de 50 años al momento del hecho, resultó lesionado en una mano a raíz de la caída y fue asistido por personal de seguridad privada y efectivos de la Policía, quienes solicitaron la presencia del SAME.
El denunciante fue trasladado a un hospital, donde recibió atención médica de urgencia.
La demanda presentada por el pasajero reclamó una compensación económica por los daños físicos, psicológicos y morales derivados del incidente.
En primera instancia, la jueza a cargo hizo lugar al reclamo y ordenó a la empresa a abonar $9.360.000 más intereses y costas.
El fallo consideró acreditada la condición de pasajero y la lesión ocurrida durante el descenso de la formación.
En tanto, la empresa apeló la sentencia, cuestionando la atribución de responsabilidad y la cuantía reconocida por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral.
También el reclamante recurrió, expresando su disconformidad por el rechazo del rubro “lucro cesante” y la tasa de interés aplicada.
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