Nuevas reglas para las audiencias de control de garantías en Colombia: habrá límites a cancelaciones y reprogramaciones
El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12570 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual reglamentó el trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías en el país y estableció disposiciones para su desarrollo.
La regulación incluye cambios en la forma como se gestionan las audiencias preliminares inmediatas y programadas , así como procedimientos para dejar constancia de aquellas diligencias que no puedan realizarse.
El acuerdo señala que la función de control de garantías está relacionada con la protección de los derechos fundamentales dentro del proceso penal y recuerda que, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, todos los días y horas son hábiles para el ejercicio de esta función.
A partir de ese marco, la nueva reglamentación establece reglas para la recepción, reparto, programación y seguimiento de las solicitudes .
Audiencias inmediatas tendrán reparto durante los siete días De acuerdo con el artículo 4 del acuerdo, una vez recibida una solicitud de audiencia preliminar inmediata, los centros de servicios y demás dependencias encargadas deberán realizar el reparto al despacho judicial correspondiente e indicar la hora en que se efectuó esa asignación .
Posteriormente, el despacho judicial deberá comunicar a la mayor brevedad a las partes e intervinientes la manera en que se desarrollará la audiencia.
Cuando se trate de una diligencia virtual o híbrida, el juzgado tendrá a su cargo la comunicación del enlace de conexión.
Si la audiencia es presencial, el centro de servicios o la dependencia correspondiente deberá encargarse de la logística relacionada con la sala.
Una vez cumplido este procedimiento, el juez tendrá que otorgar hasta 30 minutos, o un término razonable de acuerdo con las necesidades y complejidades del caso, para verificar la comparecencia del solicitante y de los sujetos procesales cuya presencia sea legalmente indispensable .
Si después de ese periodo no comparece el solicitante o falta alguno de los sujetos cuya asistencia sea indispensable, el juez deberá dejar una constancia inmediata y precisa sobre la razón por la cual la audiencia no pudo instalarse.
También tendrá que indicar las gestiones realizadas para efectuar la citación o comunicación y el motivo concreto que impidió el desarrollo de la diligencia.
Para las audiencias preliminares programadas, el acuerdo establece un término de espera diferente.
En este caso, el juez otorgará 15 minutos para verificar la comparecencia del solicitante y de las personas cuya presencia sea legalmente indispensable .
La norma también contempla que, si una audiencia programada no se realiza y posteriormente se presenta nuevamente la misma solicitud, esta deberá ser asignada al mismo despacho que la conoció inicialmente.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.