Pedro Castillo insiste en buscar su libertad con informe de la ONU: PJ admite su apelación
La defensa del expresidente Pedro Castillo apeló la sentencia que declaró improcedente el hábeas corpus con el que buscaba su excarcelación.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió el recurso y elevó el expediente a una Sala Constitucional.
La resolución, a la que accedió Infobae , fue emitida por la jueza Ana Osorio Sosa y concede la apelación contra el fallo que rechazó la demanda de habeas corpus promovida por el exministro Walter Ayala a favor de Castillo y en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Congreso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema , el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Fiscalía de la Nación.
La jueza verificó que la impugnación cumple los requisitos formales establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional por lo que dispuso que el caso pase a una Sala conformada por jueces superiores.
El informe de la ONU El hábeas corpus rechazado en primera instancia se sustentaba en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .
La defensa de Pedro Castillo invocó ese documento para exigir la nulidad de la condena de 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión, de la prisión preventiva por organización criminal, de la vacancia presidencial y del levantamiento del antejuicio, además de su liberación inmediata.
Al resolver la demanda, el juzgado determinó que ese documento “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano” .
La jueza Osorio Sosa fundamentó esa conclusión en jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) : el grupo de trabajo tiene origen extraconvencional —es decir, fue creado con posterioridad a la suscripción del tratado— y, por ello, el Estado peruano no se sometió expresamente a dicho organismo.
La magistrada precisó además que, al tratarse de un proceso penal en curso, es la jurisdicción ordinaria la que eventualmente podría evaluar las consideraciones del informe, y no el juzgado constitucional, cuya labor no es valorar pruebas ni juzgar delitos.
Sobre la supuesta detención arbitraria, el fallo estableció que la restricción de libertad de Castillo “obedece a una decisión judicial de fondo” y no a una detención en flagrancia: la sentencia de primera instancia que lo condena por conspiración para la rebelión.
Respecto a la vacancia, la jueza recordó que el TC ya determinó que Castillo dejó de ser presidente no cuando el Parlamento aprobó la moción de vacancia, sino cuando decidió quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 .
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