Revés judicial para Milei: suspenden dos artículos de la reforma laboral que impacta en abogados
La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sumó este jueves un nuevo tropiezo judicial.
El juez federal Martín Cormick , a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y s uspendió la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 , que habían introducido cambios en el régimen de costas, honorarios y pago de las sentencias laborales.
La decisión representa un revés para el Gobierno, aunque no implica la declaración de inconstitucionalidad de la reforma .
Se trata de una medida cautelar dictada mientras continúa el trámite de la acción de amparo.
La suspensión tendrá una vigencia de tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero.
Se trata del mismo juez que ayer le impuso una multa diaria de $100 mil al jefe de Gabinete Diego Santilli por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.
La causa fue iniciada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, que sostuvo que las nuevas reglas podían afectar tanto el ejercicio profesional de los abogados como el acceso a la Justicia .
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, había pedido rechazar la cautelar y argumentó que no existía un perjuicio concreto y actual, sino consecuencias hipotéticas que dependerían de futuros procesos judiciales.
También defendió las modificaciones como herramientas destinadas a desalentar abusos procesales y facilitar el cumplimiento de las condenas sin poner en riesgo a las empresas.
Qué dice el artículo 10 El artículo 10 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la gratuidad de los procesos laborales .
La norma mantiene el principio por el cual el trabajador no debe afrontar las costas del juicio y establece que su vivienda no puede ser afectada por esos gastos.
La novedad cuestionada estaba en la denominada “pluspetición inexcusable” .
La reforma estableció que, cuando existiera una sobreestimación de los créditos reclamados, esta podía configurarse de manera objetiva y las costas debían ser afrontadas solidariamente por el trabajador y el abogado que promovió la acción .
Ese cambio fue considerado particularmente sensible para los abogados laboralistas.
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