El consorcio la demandó para que demoliera un cerramiento en Recoleta, pero la Justicia la respaldó: la obra era antigua y el reclamo prescribió
Un conflicto por modificaciones en un edificio en la Ciudad de Buenos Aires llegó a su resolución judicial .
El reclamo surgió por parte del consorcio de propietarios de un edificio ubicado en Recoleta, que demandó a una copropietaria del piso 14, solicitando que retirara una construcción considerada irregular en el balcón terraza de su departamento.
El consorcio sostuvo que la propietaria había instalado un techo precario y realizado otras modificaciones que alteraron la fachada, incrementaron la superficie original y modificaron los desagües pluviales del edificio.
Según la demanda, estas obras infringieron el reglamento de copropiedad y disposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El reclamo también incluyó la solicitud de demolición y retiro de la construcción, con el objetivo de restaurar el estado anterior de la unidad , e implicó la advertencia de posibles sanciones económicas si no se cumplía con la orden.
La propietaria demandada, actualmente de 79 años, negó los hechos atribuidos y rechazó la validez de la documentación presentada.
Argumentó que la construcción existía desde que adquirió la unidad en 1987 y que durante décadas el consorcio y el resto de los copropietarios no realizaron ningún reclamo .
Además, planteó que la acción judicial se encontraba prescripta, por haber pasado el plazo legal desde la supuesta realización de las obras.
De acuerdo con la resolución judicial, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 20, el edificio cuenta con planta baja y catorce pisos.
El departamento en cuestión, ubicado en el último nivel, dispone de un acceso a una terraza a través de una estructura de aluminio y vidrio con techo de chapa y madera.
Durante la inspección, se describió la existencia de una estufa a gas, un equipo de aire acondicionado, mobiliario empotrado y un piso de cemento alisado.
La jueza a cargo del caso, según consta en la resolución, consideró relevante el informe pericial efectuado por una arquitecta designada de oficio.
Esta profesional determinó que el cerramiento presentaba las características propias de construcciones realizadas entre fines de los años sesenta y principios de los setenta .
El dictamen técnico también estableció que la obra no figura en los planos de mensura originales del edificio, aunque no incrementa la superficie de la unidad.
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