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El jefe de Glovo, a un paso de juicio por emplear a repartidores como falsos autónomos

Infobae ·

Barcelona, 22 sep (EFE).- El juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona ha dejado a un paso de juicio al consejero delegado de la empresa de reparto Glovo, Óscar Pierre, por un delito contra los derechos de los trabajadores por emplear a falsos autónomos pese a las resoluciones judiciales que lo instaban a contratarlos.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE y que aún puede ser recurrido, el juez da por terminada la instrucción del caso, que se abrió a raíz de una denuncia de la Fiscalía, y acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que presenten sus escritos antes de enviar el caso a juicio.

En su auto, el juez argumenta que Glovo utiliza a trabajadores "a los que exige su alta en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, una relación en apariencia mercantil que le permite reducir sus costes empresariales, al no garantizar un salario profesional conforme a la jornada de trabajo realizada" y ahorrarse sus cotizaciones laborales.

Según recuerda el juez, en septiembre de 2020 el Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba la "naturaleza laboral" entre Glovo y sus trabajadores, conclusión a la que han llegado otros juzgados en fallos que han devenido firmes pese a los recursos de la empresa de reparto.

A pesar de ello, añade el auto, Glovo "continúa manteniendo la misma relación de trabajo con sus trabajadores", quienes están obligados a darse de alta como autónomos y abonar sus propias cotizaciones si quieren continuar prestando los servicios para la empresa.

Para el magistrado, ello constituye "una práctica que no autoriza la legislación laboral y que menoscaba y suprime los derechos que aquella reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, tales como los relativos a salario, jornada, descansos, permisos, vacaciones o protección de la Seguridad Social".

A raíz de las sentencias citadas, la Seguridad Social ordenó a las Inspecciones de Trabajo provinciales que enviaran requerimientos a la empresa Glovo para "comprobar si la relación laboral por cuenta ajena había sido reconocida por esta y aplicado los derechos laborales a los trabajadores".

"Sin embargo, Glovo no acreditó en sus respuestas ninguno de los anteriores extremos, limitándose a contestar que la relación inicial que unía a las partes no se mantenía en el momento de procederse al requerimiento", sostiene el juez.

Sin embargo, añade el auto, es una "realidad incuestionable" que los empleados de Glovo han continuado realizando sus labores de reparto en las mismas condiciones en las que lo venían llevando a término con anterioridad, sin que se les haya reconocido su condición de trabajadores por cuenta ajena.

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