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Se divorciaron y él deberá pagarle una renta mensual durante seis años por la postergación de su carrera profesional

Infobae ·
Se divorciaron y él deberá pagarle una renta mensual durante seis años por la postergación de su carrera profesional

En la ciudad de La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y reconoció el derecho de una mujer a recibir una compensación económica tras su divorcio , bajo el argumento de que su desarrollo profesional resultó limitado por asumir una mayor carga de cuidado familiar durante catorce años de matrimonio.

La sentencia establece que la prestación consistirá en una renta mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil, por un período de seis años.

La demandante impulsó la acción para obtener una compensación económica de su expareja, sosteniendo que durante el vínculo matrimonial realizó una contribución mayor a las tareas de cuidado de la hija en común, lo que impactó en su carrera profesional y en su capacidad de generar ingresos futuros .

Según el expediente judicial, ambos integrantes de la pareja se graduaron como profesionales en 2002 y se casaron un año después.

La hija nació en 2005 y la convivencia finalizó en 2017, periodo durante el cual la organización familiar condicionó sus trayectorias laborales.

En la demanda, la reclamante solicitó una suma de tres millones de pesos o, de manera subsidiaria, una renta periódica, a actualizarse conforme la producción de la prueba y los valores vigentes al momento de la sentencia.

El juzgado de primera instancia rechazó la petición, al considerar que no se acreditó el “desequilibrio económico manifiesto” exigido por la ley y que la interesada no había probado una postergación profesional concreta ni la existencia de oportunidades laborales frustradas.

La resolución de primera instancia, dictada el 3 de noviembre de 2025, argumentó que ambos mantuvieron empleos y formación profesional durante la convivencia, y que el informe social incorporado al expediente no permitía afirmar que la dedicación al cuidado hubiera sido exclusivamente materna.

Por estos motivos, el juez consideró que la reclamante no cumplió con la carga probatoria y ordenó que asumiera las costas del proceso.

Disconforme con el fallo, la demandante apeló ante la Cámara.

En su recurso, criticó que la sentencia de primera instancia realizó un análisis estático de la situación actual de las partes, sin reconstruir la evolución de sus trayectorias profesionales ni valorar adecuadamente el impacto de la crianza y la formación académica del demandado .

También cuestionó la omisión de la perspectiva de género al momento de analizar la distribución de las tareas familiares y la valoración de la prueba producida.

El demandado, al contestar el recurso, pidió que fuera declarado desierto por falta de una crítica concreta y razonada, o que, en su defecto, se confirmara la sentencia apelada.

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