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La Seguridad Social dejará de notificar por carta a los trabajadores que estén de baja médica: el cambio llega este 1 de septiembre

Infobae ·
La Seguridad Social dejará de notificar por carta a los trabajadores que estén de baja médica: el cambio llega este 1 de septiembre

La Seguridad Social eliminará las cartas a los trabajadores de baja médica desde el 1 de septiembre y trasladará esas comunicaciones a la vía electrónica , según establece la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio.

El cambio no afecta a todos los beneficiarios del sistema.

La medida se limita a quienes tengan abiertos procedimientos de incapacidad temporal , incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, así como a quienes soliciten o cobren prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La orden amplía la lista de personas físicas obligadas a recibir notificaciones por medios electrónicos, que ya existía desde la anterior norma, la ISM/903/2020.

El organismo justifica la extensión de esta obligación en que los nuevos colectivos incluidos pertenecen al ámbito laboral, donde el uso de dispositivos electrónicos está generalizado.

Para el caso de quienes cobran prestaciones por nacimiento o similares, la Seguridad Social añade que se trata de un colectivo “que se encuentra entre los 25 y 40 años” y que “utiliza habitualmente y de forma generalizada medios electrónicos”.

El sistema funciona mediante un aviso previo: el organismo enviará un SMS o un correo electrónico al número o dirección que el interesado haya facilitado.

Ese mensaje no es la notificación oficial, sino una alerta de que hay un documento disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la Dirección Electrónica habilitada o en la Carpeta Ciudadana.

Plazos y consecuencias de no abrir la notificación Para consultar el contenido del documento será necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve .

El momento en que el destinatario accede al documento es el que determina la fecha oficial de notificación.

Si el interesado no abre la comunicación, el plazo máximo es de 10 días naturales desde que quede disponible.

Transcurrido ese tiempo sin acceso, la notificación se considera rechazada y el procedimiento administrativo continúa su curso.

Esto significa que los plazos para presentar recursos, alegaciones o documentación empiezan a correr aunque el afectado no haya leído nada.

Ser pensionista no implica quedar incluido en la nueva obligación.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.

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